Mató a un hombre iba en compañía de sobrina cuando quedó en panne frente a la casa del homicida, quien además recibió condena por porte ilegal de arma
VALPARAÍSO.– Durante cinco días a fines del mes de abril se llevó a cabo el juicio por homicidio y porte ilegal de arma de fuego ocurrido el 26 de noviembre del año 2020 en el Cerro Merced de Valparaíso. La Fiscal de Valparaíso expuso ante la Sala del Tribunal los hechos de la acusación que logró acreditar con toda la prueba de cargo presentada durante el juicio.
“En horas de la noche, en circunstancias que la víctima circulaba en un vehículo en compañía de su sobrina por calle Francisco Noguett del cerro Merced, quedaron en “panne”, ante lo cual estacionaron en dicho lugar, instantes en que el acusado Khion Gary Arancibia Ramírez, salió de su domicilio y sostuvo una discusión con la víctima. Ingresó al inmueble y al volver, con evidente ánimo de matar, manteniendo y portando un arma de fuego tipo pistola disparó en varias ocasiones en contra de la víctima, impactándolo en una oportunidad en el tórax anterior, causándole la muerte, para luego el acusado darse a la fuga del lugar. El no registra armas de fuego inscritas a su nombre ni cuenta con permiso o autorización para portarlas o tenerlas”, señaló durante el juicio la Fiscal Fuchslocher.
El Ministerio Público presentó prueba testimonial que incluyó la declaración de la testigo presencial del homicidio, sobrina de la víctima, además de funcionarios de la Policía de Investigaciones que trabajaron en la causa, entre otros. Dentro de la prueba pericial, se incluyó a peritos químicos, planimétricos, balísticos y médico forense del Servicio Médico Legal, junto con presentar prueba documental y otros medios, como set fotográficos, los proyectiles balísticos, cartuchos y vainillas encontrados en el sitio del suceso. Prueba de cargo que permitió acreditar que el disparo fue a corta distancia, que el acusado utilizó un arma de fuego y que huye del lugar con ella, pese a que no se logró dar con su paradero.
“La participación del encartado Arancibia Ramírez en el delito de porte de arma de fuego fue acreditada con el mérito de las mismas probanzas ya referidas previamente en relación al delito de homicidio, destacándose en este punto la declaración de L.C.D., quien pudo observar al imputado con dicha arma en sus manos el día de los hechos y como disparó en contra de su tío, a quemarropa, a la altura de su pecho. El arma no está, pero sería absurdo entender que habiendo un muerto por proyectil y evidencias, que el acusado fue reconocido, que no se pueda condenar por no tener el arma, el acusado huyó con el arma. La prueba unida permite al tribunal condenar por este delito”, señala a este respecto la sentencia.
Además la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Jany Silva Dawson y por los Jueces don Luis Araya Ávila y doña Paula Ramos Vergara, desacreditó lo señalado por el acusado en el juicio, quien esgrimía legítima defensa.
“Sobre ello, no se rindió prueba alguna que permitiera a estos jueces acreditar la existencia de un ataque que pueda haber puesto en peligro su vida y que, además, sea actual e inminente. En juicio solo se contó con los dichos del acusado sobre este punto, y en ese escenario, el resto de la prueba rendida no permite corroborar sus asertos”, señala la sentencia.
La Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso condenó a Khion Arancibia Ramírez a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de homicidio simple y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego. Penas que deberá cumplir de manera efectiva partiendo por la más gravosa.