Tribunal Ambiental rechazó reclamo municipal por polémica avícola en Olmué

Publicado el at 04/04/2025
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El proyecto contempla un galpón para 10 mil gallinas y se ubicará en la el Área de Amortiguación de la de  en el sector de Quebrada Alvarado y a solo 55 metros de Zona de Interés Turístico de la comuna. 

OLMUÉ.-  El Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechazó una reclamación presentada en mayo del año pasado por la Municipalidad de Olmué, en  contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que eximía del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto avícola “Gallinero Traspatio Avícola Eggs Ltda.”

Se trata de la construcción de una granja avícola que contempla un galpón de 840 m² para 10,000 gallinas con operación de 4 trabajadores, ubicado en  el sector de El Venado, en la zona de Quebrada Alvarado de Olmué.

Según los antecedentes, la empresa ingresó en noviembre de 2021 con una consulta al SEA, para ver si el proyecto requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde en abril de 2022 el SEA resolvió que no debía someterse obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución; situación que desencadenó la reclamación por parte del municipio, que reclamaba que el proyecto debía ingresar a evaluación por el posible riesgo al medioambiente, ya que se ubica en la Zona de Amortiguación de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas.

“Cumple con los requisitos legales”

Respecto al fallo, la ministra del Segundo Tribunal Ambiental Marcela Godoy Flores, detalló  que si bien el proyecto en cuestión se emplaza dentro del Área de Amortiguación, “esta zona no cuenta con protección oficial; por lo tanto no cumple con los requisitos legales para ingresar al sistema de evaluación ambiental”; agregando que “en todo caso, el Tribunal fue claro en explicar que esto no equivale a desconocer el valor ambiental que puede tener el territorio que conforma dicha reserva”.

Cabe mencionar que el fallo también desestimó los argumentos del municipio de ubicarse en una zona protegida de interés turístico, respecto que los límites del predio de este proyecto se emplazarían a solo 55 metros en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) de Olmué; argumentando que “la declaratoria de dicha ZOIT es posterior a la resolución que resolvió la consulta de pertinencia del proyecto, de modo que mal podía pretenderse que dicha declaratoria pudiera haber sido considerada en los términos previstos por la parte reclamante”.

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