Tribunal Ambiental paralizó re-vegetación que realiza inmobiliaria en las Dunas de Concón

Publicado el at 16/09/2021
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Ello, gracias a que acogió la medida cautelar de dos organizaciones ciudadanas que señalaron que la empresa realizaría esta medida de mitigación “en un lugar diverso del afectado”

CONCÓN.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió, con dos votos contra uno, la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación que realiza la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) en un sector aledaño al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón, Región de Valparaíso; trabajos que eran parte de las mitigaciones que debía hacer la sociedad por los daños efectuados en el área protegida Santuario de la Naturaleza, durante la ejecución del proyecto inmobiliario “Costa de Montemar VI”.

La paralización de obras de revegetación se efectuó tras una segunda reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente; debido a que la entidad ambiental aprobó en enero de este año el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa, en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra, el cual incluye  la medida de revegetación de un sector afectado del campo dunar.  Sin embargo, las organizaciones ciudadanas señalaron que estas acciones se estarían realizando fuera del área delimitada para este fin.  

EN EL LUGAR EQUIVOCADO

Según el análisis de los antecedentes, el Tribunal “advierte que se trata de una medida que será ejecutada en un lugar diverso del afectado con ocasión de la infracción señalada en la formulación de cargos”, y que estaría inserta dentro del marco de la medida del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y por ende formar parte integrante de la evaluación ambiental del proyecto y sus efectos, también contemplada en dicho programa de cumplimiento. 

 Asimismo, el informe técnico acompañado para fundar la medida cautelar permite concluir que la acción de revegetación interviene un sector aledaño al santuario dentro de la zona de amortiguación; y que, adicionalmente, se estaría realizando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto, y que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social. 

 “Que, en cuanto al peligro a la demora, en este caso, el hecho que la medida de revegetación sea ejecutada sin evaluación ambiental, con el eventual detrimento al medio ambiente en caso que en la decisión de fondo se resuelva que requiere ser evaluada, supone, para este Tribunal una hipótesis que satisface [dicho requisito],  máxime considerando que la medida se encontraría en etapa de ejecución”, dice la resolución, para luego añadir que aún cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la paralización de la medida de revegetación (el 13 de julio del presente año), esto “no obsta a la existencia de un peligro en la demora señalada, en tanto la naturaleza revisora de este Tribunal resulta ser de naturaleza diversa a la propia del recurso de protección”. 

 Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental explica que la orden de paralización “busca evitar un eventual efecto negativo de un proceso de revegetación, en tanto no sean revisados todos los antecedentes que permitan resolver el fondo de la cuestión debatida. De esta forma, las consideraciones aquí expresadas constituyen una valoración sumaria y provisional, que no importa un prejuzgamiento de la controversia de fondo en estos autos”. 

 La medida cautelar fue decretada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Ramírez y Cristián López y fue acordada con el voto en contra de este último, quien estuvo por rechazarla. 

 

Antecedentes de la reclamación 

  • 27 de agosto de 2020, la SMA formuló cargos en contra de Reconsa, por la ejecución del proyecto “Costa de Montemar VI en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente al margen del SEIA. Esta infracción fue clasificada como gravísima. (Res. Ex. N°1/2020). 
  • 1 de octubre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue objeto de observaciones, tras lo cual Reconsa presentó un programa de cumplimiento refundido. 
  • 14 de enero de 2021, la SMA aprobó el programa de cumplimiento refundido, con correcciones de oficio (Res. Ex. N°07/Rol D-118-2020). 
  • 5 de febrero de 2021, la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento. 
  • 9 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo a Reconsa como tercero coadyuvante de la SMA y rechazó la primera solicitud de medida cautelar presentada por los reclamantes. 
  • 26 de agosto de 2021, los reclamantes reiteraron al Tribunal su solicitud de dictar la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación.  

(Imagen principal Facebook: Duna Viva)

 

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