Todo lo que debes saber: Este es el reglamento sanitario oficial para el plebiscito del 25 de octubre

Publicado el at 10/09/2020
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El Diario Oficial publicó la normativa que se aplicará para el plebiscito en el que se decidirá si se elabora una nueva Constitución

NACIONAL.– Hoy jueves se publicó en el Diario Oficial el reglamento sanitario para preservar la salubridad durante el plebiscito del próximo 25 de octubre, el que se desarrollará en plena pandemia por el coronavirus.

En primer lugar, se informó que “el elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en las correspondientes cédulas de votación, así como para firmar el padrón de mesa”.

Además, habrán kits sanitarios en todas las mesas de votación, que deberán contener:

Mascarillas para vocales de mesa (2 del tipo KN95 por persona, para recambio durante la jornada). Los apoderados de las opciones deberán llevar sus propios kits sanitarios, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones.

Escudos faciales para los vocales de mesa, siendo obligatorio el uso por parte del presidente/a de mesa al momento del escrutinio.

Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.

Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria, en particular se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta frecuencia. Para realizar la limpieza se recomienda el uso de guantes de nitrilo, desechándolos y posterior lavado de manos.
Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario

Toallas de papel o servilletas.

Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

Bolsas de basura grande (basureros de hasta 240 litros).

NORMATIVA PARA LOS LOCALES DE VOTACIÓN

Además, la normativa indica que los locales de votación deberán ser sanitizados los días 23 y 24 de octubre en la madrugada. Para ello se solicitará la colaboración de las autoridades correspondientes, y de los propietarios y administradores de los recintos. Al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso.

Será obligatorio el uso permanente de mascarillas (idealmente, quirúrgicas desechables de tres pliegues) en los locales de votación. Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido.

Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán desinfectar sus manos con el uso de alcohol gel al 70% o rociador con alcohol al 70% dispuesto por la institución para tales fines.

Los locales de votación contarán con mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues para casos de contingencia con electores u otros. Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues) y guardando una distancia de al menos un metro entre las personas.

Se deberá determinar un aforo considerando la capacidad máxima del recinto asegurando un distanciamiento de al menos un metro entre personas. Se recomienda que los locales de votación tengan habilitadas puertas de ingreso y salida distintas, para permitir el flujo unidireccional y evitar aglomeraciones.

Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de votación por la salida dispuesta para ello. Es importante procurar impedir los contactos sociales, conversaciones y saludos en el interior del recinto de votación. Las declaraciones, entrevistas o conferencias de prensa de cualquier persona deberán ser realizadas afuera de los locales de votación.

En los locales de votación, en tanto, queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las opciones del Plebiscito.

 

NORMATIVA PARA LAS CAMPAÑAS

Tomando en cuenta el contexto sanitario, el Servel definió que los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios independientes o los comandos de las opciones sometidas a plebiscito deben evitar eventos presenciales masivos y promover los canales virtuales, donde la ciudadanía de forma segura pueda escuchar ideas y debatir sobre las opciones sometidas a plebiscito.

Quienes hagan campaña tendrán la responsabilidad de destinar recursos para insumos sanitarios y ponerlos a disposición de quienes trabajen en la campaña.

Las campañas puerta a puerta pueden realizarse siempre que se desplace un número limitado de personas y que en ellas se respete la distancia física de al menos un metro, se utilice mascarilla quirúrgica desechable de tres pliegues (con cambio cada 4 horas) e higienice periódicamente las manos.

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