Quienes no asistan al Plebiscito Constitucional arriesgan pagar entre 30 mil y 180 mil pesos
A menos de un mes para el Plebiscito Constitucional, el Servicio Elector de Chile (Servel), se ha encargado de recordar por sus redes sociales que el voto será de carácter obligatorio.
Esto se debe a la implementación de la ley 21.200, la cual estableció la obligatoriedad de este derecho civil para el Plebiscito que determinará la implementación de una nueva constitución.
Así que, quienes no sufraguen el próximo 4 de septiemnre deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos para aplicar multas.
El pago variará entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), lo que se traduce a 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente. Finalmente este será utilizado para beneficios municipales.
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¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?
No hay manera de hacer antes del proceso de votación. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
La ley estipula que no incurrirá en sanción la persona que haya dejado de cumplir su obligación por:
- Enfermedad
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día del Plebiscito.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
- Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.