Senado aprobó proyecto que faculta a las FFAA a resguardar insfraestructura crítica

Publicado el at 21/01/2020
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Proyecto presentado por los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh ahora pasará a segundo trámite en la Cámara de Diputados

VALPARAÍSO.- La tarde de este lunes se aprobó de manera general el proyecto de Reforma Constitucional, que concede al Presidente de la República la atribución para decretar que las Fuerzas Armadas puedan resguardar la infraestructura crítica en caso que indica, sin que esta medida pueda afectar o restringir los derechos y garantías que establece la Constitución Política;

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores independientes Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh se aprobó en general con 28 votos a favor, 12 en contra y una abstención;  pasando a segundo trámite en la revisión de la Cámara de Diputados. Tras ello, se sometieron a análisis y votación cinco indicaciones al texto original presentadas por distintos senadores, las que quedaron rechazadas por no alcanzar el quórum requerido de 25 votos.

Según explicaron desde el senado, la idea central del proyecto es que “cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país (el Presidente) podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura”.

Para ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los Ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.

De acuerdo a esta reforma, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento destrucción tendría un grave impacto sobre la población. Asimismo, el Gobierno, Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del estado se consideran en esa categoría.

No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.

La enmienda constitucional establece que “en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad”. Esta norma fue la única aprobada unánimemente en la comisión.

Asimismo, el Presidente de la República deberá informar “a la brevedad” al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de esa atribución. Los votos disidentes fueron porque se consideró que era necesario establecer un tiempo acotado para que se informe al Parlamento.

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