Este martes se leyó la sentencia en contra de la cabo segundo por un ilícito en contra de dos mujeres.
QUILPUÉ.- El día 07 de marzo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a la cabo segundo de Carabineros N.B.M.C. a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos, por un ilícito cometido en medio de las manifestaciones del estallido social y que se produjo en noviembre de 2019, en la comuna de Quilpué.
Con lo anterior, la funcionaria no irá a la cárcel, al tratarse de una pena de presidio menor (inferior a 5 años y un día). La mujer recibió el beneficio de cumplir la pena en libertad vigilada intensiva por el período que fue condenada a presidio, es decir, por 4 años y un día.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos (presidente), Fernán Rioseco Pinochet y Claudia Ortiz Leiva (redactora)– aplicó, además, a N.B.M.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del juicio.
Los hechos que se acreditaron
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 21 de noviembre de 2019, “L.E.T.C. y N.D.C.A. se encontraban en la avenida Los Carrera, a la altura de la tienda comercial ‘Ripley’, de la ciudad de Quilpué, participando en las protestas que se desarrollaban en la zona en el contexto del denominado estallido social, oportunidad en que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros, siendo esposadas y trasladadas hasta un retén policial, detención en la que L.E.T.C. fue agredida”.
Junto con lo anterior, durante el episodio, la funcionaria N.B.M.C. propinó golpes, “e hizo caso omiso a las súplicas de L.E.T.C. al informarle que mantenía una hernia en su zona abdominal, continuando, a pesar de esa información, con la golpiza, específicamente donde la afectada le dijo tener la hernia, misma información que le entregó N.D.C.A., por lo cual recibió de parte de la acusada una cachetada, lanzándola al suelo. Asimismo, estando ambas detenidas en el suelo, N.B.M.C. roció con gas pimienta las caras de ambas víctimas al interior del mismo retén móvil”, agrega el fallo.
Una vez que L.E.T.C. y N.D.C.A. fueron ingresadas a la Segunda Comisaría de Quilpué, la ahora condenada las conminó a desnudarse y a realizar sentadillas en uno de los baños del recinto policial, instancia en la cual la suboficial escupió a L.E.T.C. y le dio golpes de puño en la cara.
A consecuencia de las agresiones, L.E.T.C. resultó con lesiones leves y N.D.C.A., sin lesiones visibles.
Por último, en la causa, el tribunal descartó la calificación jurídica por el delito de torturas, pretendida por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
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