Iniciativa legal entró en vigencia este jueves 1 de agosto y pretende regular las relaciones laborales en empresas e instituciones
ACTUALIDAD.- Este jueves 1 de agosto entró en vigor la Ley Karin, la cual sanciona las conductas de acoso laboral, sexual y de violencia en el ámbito laboral. Esta nueva legislación define una serie de comportamientos que serán penalizados y, a diferencia de la normativa anterior, no requiere que los actos de hostigamiento sean repetitivos para ser considerados.
Los trabajadores pueden presentar denuncias ante su empleador, en la Inspección del Trabajo o en los tribunales laborales correspondientes. En el sector público, la investigación debe concluir en un plazo de 5 días, extendiéndose a 20 días hábiles en casos más graves. Por otro lado, en el sector privado, la investigación debe cerrarse en un máximo de 30 días.
Se trata de una nueva legislación que pretende transformar la cultura laboral en Chile, estableciendo un marco regulatorio de respeto y buen trato entre los trabajadores incorporando nuevas definiciones legales y un perfeccionamiento de las que ya existen.
En este contexto, establece que las empresas e instituciones tendrán la obligación, independientemente de su tamaño o cantidad de trabajadores, de implementar acciones como el diálogo, logro de acuerdos, establecimiento de protocolos preventivos y la capacitación de los colaboradores.
Cabe recordar que la ley fue nombrada en honor a Karin Salgado, una técnica de enfermería que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán, y que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso reiterado.
Tipos de acoso
- Acoso Sexual: Se define como cualquier requerimiento sexual no consentido, inapropiado, que amenaza o perjudica la situación laboral o las oportunidades del receptor. Ejemplos: Contacto físico no deseado, chistes de doble sentido, invitaciones impropias, insinuaciones, promesas, chantaje, amenazas, trato ofensivo u hostil.
- Violencia en el Trabajo: Incluye conductas violentas por parte de clientes, proveedores u otros terceros que afectan a los trabajadores durante la prestación de servicios. Ejemplos: Gritos o amenazas, uso de palabras ofensivas, golpes, empujones, puñetazos, patadas o bofetadas, conductas que amenacen con causar lesiones físicas o potencialmente la muerte, y daños materiales en el entorno laboral como vandalismo, robo o asaltos.
- Acoso Laboral: Se refiere a cualquier conducta de agresión u hostigamiento, ya sea por parte de un empleador o de compañeros, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades del afectado. Ejemplos:
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar
- Prohibir a los compañeros hablar con una determinada persona
- Restringir a un subordinado la posibilidad de hablar
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades
- Asignar tareas degradantes a un trabajador
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia
- No establecer comunicación directamente con un trabajador
- Tratar a un trabajador como si no existiera
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador
- Realizar “terror telefónico” contra un trabajador
- Ridiculizar a un trabajador
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.