Según se ha informado, el proceso podrá comenzar a realizarse desde el lunes 7 de diciembre
NACIONAL.- Luego de que se aprobara el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, se espera que durante la jornada de hoy viernes se promulgue la normativa, comenzando el día viernes con el proceso de solicitud del dinero a las AFP.
Frente a esto, la Asociación de AFP entregó el detalle de cómo se realizará este trámite para que los afiliados puedan realizarlo de manera rápida y efectiva.
El proceso comenzará este lunes 7 de diciembre solo de manera digital. Toda la información sobre cómo se realizará y las preguntas frecuentes será a través del sitio web www.mi10afp.cl, donde también se podrá ingresar el formulario para solicitar el dinero.
PASO A PASO
1. El primer paso para gestionar el retiro de los fondos es que el afiliado realice la solicitud de retiro en la web AFP, sin necesidad de clave de acceso. Para realizar la solicitud, se debe ingresar el rut y número de serie del carnet de identidad.
2. En este formulario, el afiliado deberá ingresar sus datos personales, el monto que desea retirar y la forma de pago (transacción electrónica, vale vista, pago presencial).
3. Hasta cuatro días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si los datos de serie del carnet de identidad o de los datos de la cuenta bancaria no son correctos.
4. Las administradoras tienen 10 días para el pago de la primera cuota con el 50% del total solicitado, desde que se ingresa la solicitud. Adicionalmente, una vez ingresada la solicitud, las administradoras dispondrán de información sobre el estado de avance de la solicitud de cada afiliado.
5. Aquellos retiros que sean menores de 35 UF y que signifique el total de los ahorros de los afiliados, se les entregará en una sola cuota.
6. El pago se hará vía transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el afiliado N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.
7. En caso de que el solicitante del retiro tenga deudas originadas por obligaciones alimentarias o compensación económica en juicio de divorcio, la AFP destinará los fondos al beneficiario indicado por el tribunal de justicia.
https://web.observador.cl/retiro-del-10-de-las-afp-cuanto-puedo-retirar-segun-el-monto-que-tengo-ahorrado/
https://web.observador.cl/revisa-aqui-cuanto-dinero-tienes-acumulado-en-tu-fondo-de-la-afp/