Pasará 10 años en prisión por matar a la feriante Jeanette Medina

Publicado el at 17/07/2024
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A dos años del crimen de la comerciante de Quilpué, Tribunal decidió los años de encierro para Alexis Berríos en el llamado “crimen de las runas”

QUILPUÉ/VIÑA DEL MAR.-  El juicio en contra del único imputado por el crimen de la conocida comerciante de la feria El Belloto, Jeanette Medina Álvarez (60), llegó a su fin esta semana, dejando finalmente al único culpable, Alexis Giovanni Barrios Aedo (33), con una sentencia de 10 años y un día de prisión, en calidad de autor del delito de Homicidio.

 Muerte tras “Ritual  de  Sanación”

El imputado, quien conocía a la víctima hacía más de una año, se reunió el día martes 5 de julio con Jeanette Medina en un local clandestino de venta de alcohol y comida del sector Belloto Centro, donde se habrían puesto de acuerdo para realizar un “ritual de sanación” en la casa de Berríos, hecho corroborado por testigos del local, que conocían a ambos y sabían de rituales de magia blanca y runas que efectuaba la feriante.

Tras ello, ambos salieron rumbo a otro local, donde compraron alcohol y ya en casa de Barrios, realizaron el rito, junto con el consumo de alcohol y drogas.

El imputado informó en su declaración que en la madrugada dejó a la mujer a un camino vecinal cercano al troncal sur y no la volvió a ver. Sin embargo, la investigación de la Brigada de Homicidios estableció que a la hora de la muerte, la mujer se encontraba aun con Barrios; mientras que Fiscalía logró acreditar que Jeanette falleció tras ser atacada de diversos golpes de puño, seguido de una asfixia mecánica por sofocación y estrangulamiento; presentando pruebas que en el domicilio de Berríos había rastros del ataque.

Pasará 10 años en prisión

Con ello, el Tribunal, integrado por los magistrados Fernán Rioseco Pinochet (presidente), Viviana Poblete Vera y Claudio Correa Zacarías (redactor), acreditaron la acusación de la Fiscalía,  detallando en su sentencia que “Alexis Giovanni Barrios Aedo, agredió a Jeanette Lourdes Medina Álvarez, con diversos golpes de puño en su cuerpo, causándole diversas lesiones. Para luego, provocarle una asfixia mecánica por sofocación y estrangulamiento, lo que causó su muerte. Trasladó posteriormente el cuerpo a calle Rio Baker de Belloto Sur, Quilpué, dejándolo en el lugar”.

Si bien la Fiscalía solicitaba una pena de 20 años de presidio, el Tribunal estimó la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos de la causa.

“Es innegable que el acusado no ha confesado de extremo a extremo el delito. Ni siquiera ha admitido en parte actos de agresión física a la víctima. Empero, parte de sus relatos han sido fundamentales a la hora de restablecer los hechos. Sólo a través del relato del acusado, se sabe que victimario y víctima se dirigieron a la casa del primero, luego de pasar el día cinco de julio en casi su totalidad en el “Antro de la Pequi”. Por otro lado, que luego de las tres o cuatro de la mañana fue el acusado quien trasladó a la víctima al mismo lugar donde fue encontrada, es una información, vital a la hora de rehacer los hechos y que sólo ha emanado del propio encartado”, establece el fallo.

El tribunal aplicó, además, a Barrios Aedo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, ordenó cancelar la inscripción de armas de fuego que poseyera el autor del delito y la toma de muestras biológicas del sentenciado para la determinación de su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

 

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