Se despachó el proyecto de ley que establece un procedimiento especial para obtener la retención de los recursos adeudados a fin de garantizar la subsistencia de niños, niñas y adolescentes
Por unanimidad, hoy la Cámara de Diputadas y Diputadas aprobó el proyecto de ley “Pago Efectivo de Pensión de Alimentos”. La propuesta establece un procedimiento especial con el objetivo de cobrar pensiones de alimentos adeudadas.
En lineamiento con lo anterior, la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante posea en cuentas bancarias. También, los fondos existentes en instrumentos de inversión financiera, o bien en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
En caso de que no existan fondos en esos instrumentos, o si estos son insuficientes, el pago saldrá de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones.
De esta manera, se garantiza que la pensión permita que niñas, niños y adolescentes vivan adecuadamente con dignidad. Recordemos que la legislación establecía un subsistir modesto según la posición social.
“Hoy día, en una nueva votación unánime, el proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos es ley y va a ser prontamente promulgada. Agradecemos a todos los sectores del Congreso, tanto en el Senado como en la Cámara, que nos apoyaron. Quiero destacar que esta ley solo tuvo votaciones unánimes en toda su tramitación y eso es gracias a que hicimos un trabajo transversal”, expresó la ministra de la mujer y equidad de género, Antonia Orellana.
VER TAMTIBÉN: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se abrirá en noviembre
¿Cómo se deberá proceder para el cobro?
Según el texto, en este caso el cobro podrá ejecutarse cuando alimentante tenga una o más pensiones insolutas. Para esto, se deberá extender una solicitud de retención de fondos de sus cuentas en el Tribunal de Familia.
Si la persona que demanda no desconoce los instrumentos financieros del deudor, habrá un procedimiento especial. Para esto, el tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante un sistema de interconexión.
Hasta el último recurso: cuentas de capitalización
Según la Cámara de Diputadas y Diputados, si el alimentante no mantiene cuentas bancarias u otros instrumentos, o sus saldos son insuficientes, se podrá solicitar los recursos desde las cuentas de capitalización. Para esto, deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.
Si acaso el deudor no tiene cuentas bancarias, o si sus saldos son insuficientes, entonces se procederá a solicitar los recursos de las cuentas de capitalización.
Bastará con adeudar tres mensualidades continuas o discontinuas. Los límites van a variar según los años que queden para jubilar:
- Si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
- Entre los 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
- Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.
Como medida preventiva, el deudor no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda.
La ministra, explicó que la norma empezará a correr seis meses después de ser abierto el Registro Nacional de Deudores. Pese a la molestia que esto puede causar en la ciudadanía, se necesita ese tiempo para una correcta interconeción de los datos.
Finalmente, cabe recordar que quienes estén inscritos en el Registro de Deudores no podrán postularse a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.
💬¿Te enteraste? 👀
📢Se aprobó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos #ResponsabilidadParental pic.twitter.com/L1mNUJFinO— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) August 17, 2022