La Superintendencia de Medio Ambiente le impuso el castigo en 2019, por el reclamo de un vecino por ruidos generados en un Campeonato Nacional de Cueca de Jóvenes, pero el Tribunal Ambiental determinó que la sanción no estaba bien aplicada
Esta es la historia de cómo un evento cultural se convirtió en una inusual denuncia ambiental en Llay Llay, que terminó en el Tribunal Ambiental, en un largo proceso que terminó ayer.
Todo pasó hace más de tres años, el 22 de enero de 2019, cuando la Superintendencia de Medio Ambiente recibió una denuncia por contaminación acústica, que se habría estado generando desde el cine teatro de la comuna.
No era primera vez que ello sucedía, pues en 2018 el mismo denunciante solicitó la realización de mediciones en su domicilio, a raíz de la próxima realización del evento “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes por la Cueca”, realizado en Llay Llay.
En medio de una fiscalización hecha por la SMA el 31 de enero de 2019, constató dos incumplimientos a la norma de emisión de ruidos : una en horario diurno y otra en la noche.
Más de un año después, en marzo de 2020, la Superintendencia instruyó una sanción contra la Municipalidad de Llay Llay, con la formulación de un cargo, clasificado como grave. Dos meses más tarde, finalmente clasificó la infracción como leve y sancionó al organismo edilicio con con una multa de 23 Unidades Tributarias Anuales, es decir, más de 14 millones de pesos.
Dos años después (7 de junio de 2022), el Tribunal realizo una audiencia porque el caso llegó a sus manos la reclamación contra la SMA por parte del municipio, que acusó que la sanción no se ajustaba a la normativa ambiental.
Tribunal ambiental dio la razón a Municipalidad de Llay Llay
Esta semana, el Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Llay Llay en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), concluyendo que la resolución sancionatoria “carece de una debida motivación”
El tribunal integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir, la dejó sin efecto y ordenó a la SMA que cambie la millonaria sanción por una amonestación por escrito.
La sentencia recuerda que, para ejercer sus facultades sancionadoras, el Superintendente debe seguir una serie de etapas para determinar la sanción aplicable a cada caso: identificar la sanción, clasificar su gravedad, considerar los tipos de sanción que contempla la Ley Orgánica de la SMA de acuerdo con la calificación de la gravedad atribuida y ponderar las circunstancias del artículo 40.
A juicio del Tribunal, la SMA resolvió aplicar una sanción en dinero al municipio, sin considerar en su análisis la pertinencia de atender o descartar la concurrencia de cinco criterios favorables para considerar o no la conveniencia de aplicar una sanción de amonestación por escrito.
De esta forma concluye un proceso judicial de casi 4 años, producto de una competencia de jóvenes que -de seguro- ninguno de sus organizadores pensó que terminaría en las salas del Tribunal Ambiental.