QUILLOTA.- Ya comenzó el pago del aguinaldo para pensionados y pensionadas de la provincia, con un monto que se incrementó en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de este año en curso y supone una inversión del Estado superior a los 46 mil millones de pesos a nivel nacional, beneficiando a 16.656 personas de la Provincia de Quillota.
El Gobernador, Iván Cisternas Tapia se refirió al pago de aguinaldo de Fiestas Patrias, afirmando que “para los pensionados del IPS se paga junto a la pensión, sin mayor trámite y en el caso de las otras instituciones cada una determina su modalidad de pago, la mayoría de los pensionados ya ha recibido este pago. En nuestra provincia el trámite se ha realizado con normalidad y sin problemas”.
Por su parte la seremi del Trabajo y Previsión Social, María Violeta Silva y el director del IPS ChileAtiende en la Región de Valparaíso, Marcial Fernández, destacaron el comienzo del pago del aguinaldo de Fiestas Patrias, que este año asciende a $20.082, y beneficiará a más de dos millones 213 mil 732 pensionados y pensionadas del país.
El director del IPS ChileAtiende en la Región de Valparaíso, Marcial Fernández, en tanto, destacó que “es un monto que viene incorporado en la pensión de este mes y que se pagará en forma anticipada, para que esté disponible antes de las Fiestas Patrias”.
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR AL PAGO?
Tienen derecho a este pago los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. También los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los pensionados de las ex-Cajas de Previsión; de la Ley 19.234 (Exonerados Políticos); de las Leyes de Reparación 19.123 y 19.992 (Ley Rettig y Valech, respectivamente); personas con Pensión Básica Solidaria (PBS), con Indemnizaciones del Carbón, Ley 19.129; y que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley 20.255. Asimismo, lo son los pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).