Lo que debe saber sobre nueva ley que otorga beneficio tributario para la compra de viviendas nuevas

324 0

Se trata de un crédito tributario que se imputa contra el impuesto a la renta de la persona, al que podrán acceder incluso quienes estén exentos del pago del Impuesto Global Complementario

 

En el último tiempo, las condiciones para acceder a créditos de todo tipo, entre ellos los hipotecarios, se han endurecido, provocando una baja en las colocaciones. Sin ir más lejos, según datos del Banco Central, las tasas de interés para los créditos para la vivienda aumentaron a 4,7% en comparación a septiembre cuando se alzaban al 4,4%.

En este contexto, el mercado en Chile presenta un importante stock de viviendas que no han podido ser vendidas, cifra que la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) estimó en unas 113 mil.

Es por esta razón que el Gobierno -a través de los ministerios de Hacienda y Vivienda, y en conjunto con las empresas asociadas a la Cámara Chilena de la Construcción- se ha propuesto hacer frente al problema de acceso a la compra de viviendas por parte del segmento clase media.

En este sentido, recientemente el ministro de Vivienda, Carlos Montes, señaló que “podría ser razonable” que el gobierno compre parte de las más de 113 mil propiedades nuevas, para ayudar a reducir el “exceso” de viviendas sin vender y de esta forma dar dinamismo a esta actividad económica. “Estoy hablando de viviendas entre las UF 1.600 y UF 1.800, que podría ser razonable comprarlas”, explicó, puntualizando que por el momento es solo una idea que podría llevarse a cabo siempre y cuando los precios sean acordes con los límites del sector público.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, apuntó que este excedente de viviendas ha frenado la generación de nuevas inversiones en este rubro, que es un importante proveedor de empleos en el país.

 

Beneficio tributario

 

En esta misma línea, el pasado 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial la ley que otorga un beneficio tributario extraordinario a quienes compren una vivienda nueva. La medida consiste en un crédito tributario que se imputa contra el impuesto a la renta de la persona, al que podrán acceder incluso quienes estén exentas del pago del Impuesto Global Complementario. Este beneficio puede ser utilizado sólo para la compra de una vivienda. El crédito anual al que tendrá derecho una persona será el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito por un monto equivalente hasta 16 UTM ($1.000.000).

El beneficio regirá por los años tributarios 2024 a 2029 para quienes adquieran una vivienda nueva con destino habitacional que cumplan con los requisitos establecidos, esto es:

  • Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
  • Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.

Es importante recalcar que este mecanismo es compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario.

 

 

 

 

 

 

Comentarios