La parte reclamada deberá contestar sobre la materia requerida en un plazo de 10 días hábiles.
LIMACHE.- Este lunes 12 de septiembre, el Segundo Tribunal Ambiental informó que se admite a tramitación la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 202299101481, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Ciclo Combinado Los Rulos”.
La reclamación, en la Causa Rol R-361-2022, fue presentada por una serie de ciudadanos, representados por el abogado Juan Molina, en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Cronología de los hechos
El día 10 de febrero de 2015, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Central Ciclo Combinado Los Rulos“, que consiste en a una Central de Ciclo Combinado (CC) operada con gas natural para la generación de energía eléctrica con capacidad máxima de 540 MW de potencia bruta.
El abogado representante de los ciudadanos cuya reclamación fue admitida el lunes, relata: “Con fecha 5 y 8 de mayo de 2017, en nuestra calidad de observantes en el proceso de participación ciudadana, interpusimos reclamo del artículo 29°, en relación al artículo 20 de Ley 19.300, por no haberse considerado de manera adecuada las observaciones ciudadanas presentadas en tiempo y forma; reclamación admitida a trámite mediante Res. Ex. N°0560/2017 con fecha 5 de junio de 2017″.
“Con fecha 29 de junio del año 2022, mediante Resolución Exenta N°202299101481, de 29 de junio de 2022, de la Directora Ejecutiva del SEA, doña Valentina Durán Medina, dictada en su calidad de Secretaria del Comité de Ministros, que ejecuta el Acuerdo N° 3/2022, adoptado por el Comité de Ministros en la sesión extraordinaria N° 2/2022, de 23 de febrero de 2022, procede a rechazar la reclamación interpuesta por esta parte conforme al artículo 29 de la ley 19.300“, dice la reclamación.
El análisis del Comité de Ministros
Parte del análisis que emitió el Comité de Ministros aparece citado en esta nueva reclamación. “Como primer antecedente, es posible constatar que el Proyecto se localiza a más de 20 km de distancia de las áreas núcleo de la Reserva de la Biósfera La Campana- Peñuelas. En razón de lo anterior, solo en atención al parámetro de distancia, es posible descartar la afectación directa sobre casi todos los componentes ambientales de esa Reserva”, se indica en el análisis.
Además, el Comité de Ministros descartó una posible afectación del componente aire, tras tomar en cuenta seis receptores en el área del Parque Nacional La Campana. En consideración de lo anterior, el Comité concluyó que no existe afectación a nivel ambiental por el proyecto.
La “zona de transición” de la Reserva de la Biósfera
Ante lo anterior, los reclamantes representados por Juan Molina, respondieron que la “Resolución reclamada vulnera la legislación ambiental e interpreta erróneamente los impactos no descritos y consecuencialmente huérfanos de medidas adecuadas, cuyo omisión se reclama”.
Para la parte reclamante, es crucial la llamada “zona de transición”, que incluye a las comunas de Limache con las comunas de Villa Alemana, Quilpué y Olmué. “Esta zona debe considerarse como zona de expansión de los objetivos de la zona núcleo de la Reserva de la Biósfera”, dice la reclamación admitida por el Segundo Tribunal Ambiental.
La “zona de transición” es contigua a la “zona de amortiguación” y está enfocada al uso múltiple. En estas dos zonas, que son próximas a la zona “núcleo” del proyecto, habitan personas y comunidades, que según la parte reclamante, la RCA produce “perjuicio e indefensión”.
Reclamación argumenta que zonas contiguas al proyecto corren riesgo de afectación ambiental
“Las zonas núcleo suelen ser las que concentran la intención de conservación más estricta, mientras que en las zonas de amortiguación y transición se promueve el desarrollo de actividades más invasivas, aunque de preferencia con tendencia hacia la sustentabilidad”, dice la reclamación.
“Aun así, en el caso de la RB la Campana – Peñuelas, tanto en la zona de amortiguación como en la de transición se localizan sitios de altísimo valor para la conservación de la biodiversidad, como es el caso de los Santuarios Acantilados Federico Santa María y el Palmar El Salto (Consejo de Monumentos Nacionales 2010)”, se argumenta la reclamación.
“Desafortunadamente, debido a su precaria condición de administración y gestión, estos santuarios están expuestos a todo tipo de impactos, entre ellos algunos tan graves como los incendios forestales”, señala el texto.
Con la admisión para la tramitación de la reclamación, el Segundo Tribunal Ambiental indicó: “Se solicita a la reclamada que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, acompañando copia autentificada del expediente completo y debidamente foliado que sirvió de base para la dictación del acto impugnado, junto con dar cuenta de la existencia de recursos administrativos pendientes”.
Puedes leer la reclamación completa haciendo clic “AQUÍ“.
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