Lecciones ambientales de la Acusación Constitucional

Publicado el at 25/11/2021
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Por Alberto Marín, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Sede Viña del Mar

OPINIÓN.- Luego de las intensas semanas vividas en el marco de la Acusación Constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, pareciera que uno de los temas de fondo que quedó en el olvido es la importancia de un proceso transparente y objetivo en la declaración de Áreas Protegidas, en este caso las zonas marinas protegidas ambientalmente.

El libelo acusatorio establecía que el Presidente habría desistido de firmar el decreto declaratorio sobre la aprobación y creación de un Área Marina Protegida (AMP) en la zona de La Higuera, anunciado al término del mandato de Michelle Bachelet. Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones de Marcelo Mena, exministro de Medio Ambiente de Bachelet, y la actual ministra Carolina Schmidt, dicho proceso no estuvo exento de complicaciones, producto de las diferencias de criterios en los respectivos ministerios sobre su trazado, limitación y objeto.

Chile se constituye en un patrimonio natural único, reconocido internacionalmente por su gran biodiversidad, siendo las Áreas Protegidas por el Estado y la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 – 2030 los principales instrumentos para la conservación de la biodiversidad en nuestro país. Actualmente, contamos con 192 de estas áreas, 148 son terrestres y 43 marinas, siendo estas últimas las más extensas en superficie.

La declaración de Área Marina Protegida constituye el reconocimiento legal a un espacio marino, costero, específico y delimitado, del que se busca asegurar la preservación y conservación de la biosfera marina, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicha zona. De acuerdo con el nivel de protección, uso y restricciones que se establecen, estas se categorizan en reservas marinas, parques marinos, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos y santuarios de la naturaleza.

El procedimiento para declarar un Área Marina Protegida, radica en la proposición del Comité Nacional de Áreas Protegidas y del Ministerio de Medio Ambiente, el pronunciamiento previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el decreto que aprueba dicha declaración, estableciendo el polígono y el objeto de la biodiversidad marina que se busca proteger y un plan de administración de la zona, entre otros factores. Decisiones de protección ambiental que pueden ser más bien políticas que técnicas.

Alberto Marín, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, Sede Viña del Mar.

Sin lugar a duda, la zona de La Higuera se caracteriza por su gran belleza y riqueza en biodiversidad, pero no es más que el reflejo de los diversos conflictos ambientales que nuestra legislación y política pública no logra compatibilizar en este tipo de declaraciones de Áreas Protegidas, en los diversos Planes de Ordenamiento Territorial, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros instrumentos de gestión ambiental.

La acusación constitucional al Presidente Piñera quedó para los anales de la historia. Sin embargo, debemos analizar y avanzar en diversas reformas a la legislación e institucionalidad ambiental, como por ejemplo: la creación del Servicio de Biodiversidad y Aéreas Protegidas (SBAP), que lleva 10 años de una larga tramitación en el Congreso Nacional, siendo que el mismo legislador, en el marco de la promulgación de la Ley N° 20.417 del 2010, mandató al Ejecutivo a presentar un proyecto de Ley que creara el SBPA, constituyéndose en un compromiso incumplido de las tres últimas administraciones y un compromiso país en la evaluación de desempeño ambiental de la OCDE 2016.

Este nuevo Servicio de Biodiversidad y Aéreas Protegidas se encargaría de la conservación de la biodiversidad, a nivel marino como terrestre, público o privado, y cuyo principal instrumento será la administración de un sistema nacional único de áreas protegidas, actualmente diseminadas en diversos organismos, tales como: Subsecretaria de Pesca, el Consejo de Monumentos Nacionales, Bienes Nacionales, CONAF y el Ministerio de Medio Ambiente.

Estas reformas a la legislación e institucionalidad ambiental resultan necesarias para que este tipo de decisiones, tan importantes para nuestro país y a nivel internacional, no queden al arbitrio o burocracia del gobierno de turno, sino que sean decisiones de Estado que se desarrollen de la forma más transparente, participativa y objetivamente posible, responsabilizándonos como sociedad de la herencia ambiental que dejaremos a las futuras generaciones.

 

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