El Código de Procedimiento y Penalidades del Tribunal de Disciplina de la ANFP establece varias sanciones por el lanzamiento de bombas de ruido.
DEPORTES.- Todo era una fiesta en el duelo entre Unión La Calera y Cobresal. Los rojos goleaban por 3-0, confirmando en cancha y con su gente, la salvación del temido descenso, en la última fecha del Campeonato de Primera División
En las tribunas, los hinchas caleranos y también los visitantes, que soportaron la alta temperatura del mediodía del domingo, disfrutaban de un partido intenso y bien jugado. Sin embargo, todo terminó mal en el Estadio “Nicolás Chahuán Nazar”.
Cuando quedaban cerca de diez minutos para el final, desde el sector de Andes Alto –donde se ubica parte de la hinchada calerana- comenzaron a lanzarse una gran cantidad de bombas de ruido, prohibidas en los estadios.
Dos de ellas explotaron muy cerca del jugador de Cobresal, Ignacio Pacheco, a los 82 minutos. El futbolista cayó al suelo y debió ser atendido por el cuerpo médico nortino y luego retirado en camilla.
Vinieron largos minutos de espera y análisis por parte del árbitro Manuel Vergara y sus asistentes, quienes luego tomaron la determinación de suspender el compromiso por el lanzamiento de las bombas de ruido y el riesgo de la integridad física de los futbolistas.
Apenas ocurrió el hecho, Carabineros utilizó el sistema de cámaras de vigilancia existentes en el recinto deportivo y dio rápidamente con dos responsables, quienes fueron detenidos. Un tercero eludió a los efectivos policiales.
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¿Arriesga sanciones Unión La Calera?
La gran duda de la mayoría de los hinchas caleranos, que se retiraron molestos del Estadio Municipal, y que transversalmente condenaron los hechos, es qué sucederá ahora con los ocho minutos que restaban para el final, más los descuentos, y si esta suspensión puede implicar pérdida de puntos para Unión La Calera.
Lo cierto es que será la ANFP quien decidirá, a partir del informe del árbitro, si se juegan o no los minutos restantes. Eso es algo que probablemente se anuncie pronto.
Respecto a sanciones, éstas están establecidas en el Código de Procedimientos y Penalidades del Tribunal de Disciplina de la ANFP. El Artículo 66 estipula que el club local es responsable de la conducta de los espectadores a los partidos y enumera una serie de conductas impropias, entre ellas el uso de pirotecnia, las que pueden ser sancionadas con una multa económica, una simple amonestación, la clausura de algunos sectores del estadio, establecer el ingreso restringido de público o sancionar con jugar de uno a cinco partidos a puertas cerradas, sin público.
No se establece pérdida de puntos, y las sanciones aplicadas se cumplirían en los primeros partidos de local del Campeonato 2025. Por lo tanto, no está en juego lo que en cancha logró el elenco rojo, es decir, el triunfo sobre Cobresal hasta el momento de la suspensión ni la salvación definitiva.