Iniciativa fue impulsada tras el homicidio de Gabriela Alcaíno y su madre, de manos del pololo de la joven
TENDENCIAS.- Organizaciones feministas encabezadas por las diputadas autoras del proyecto Karol Cariola y Camila Vallejo, se reunieron frente al Palacio de La Moneda para celebrar la promulgación de la “Ley Gabriela”, que modifica el Código Penal para considerar como autor de un delito de femicidio al que con motivo de odio o menosprecio o abuso por causa de género, mate a una mujer, sea su conviviente o no.
Esta manifestación se realizó mientras el presidente Piñera se encontraba en el interior de La Moneda promulgando esta ley, junto a la familia de Gabriela Alcaíno, la joven de 18 años que fue brutalmente asesinada junto a su madre de manos de su pololo, y cuyo vacío legal al momento de tipificar este delito como un femicidio impulsó el proyecto que lideraron las diputadas Cariola y Vallejo, pues hasta el momento, la legislación chilena solo consideraba el delito de femicidio cuando el asesino es el “cónyuge o conviviente” de la mujer, lo que dejaba fuera casos como el de Gabriela.
Por Gabriela y tantas otras más ¡No más femicidios en la impunidad! pic.twitter.com/VBhv5BNaw2
— Karol Cariola Oliva (@KarolCariola) March 2, 2020
¿ QUÉ ES EL FEMICIDIO POR RAZÓN DE GÉNERO?
En esta modificación al código penal se explica que “el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva)”.
Además, considera que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
–Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
-Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
–Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
-Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
–Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.