CABILDO.- Entre el 31 de mayo y el pasado 4 de junio se desarrolló en el Tribunal Oral en Lo Penal de Quillota el juicio en contra de Erick Alejandro Saravia Zamora de 47 años, acusado por el Ministerio Público por el delito de violación una menor de edad. Hechos que según expuso el Fiscal de La Ligua, José Ramírez, ocurrieron durante el año 2011 en contra de la hija de su pareja.
Según expuso el Fiscal en el juicio los hechos ocurrieron desde que la víctima tuvo 10 años de edad, siempre cuando su madre estaba atendiendo el negocio familiar, fuera del hogar en compañía de su hijo menor o durmiendo, hasta el año 2013, cuando la menor decide ir a vivir con unos familiares
De acuerdo a la declaración de la víctima el acusado, quien además es padre biológico de su hermano menor, cada vez que cometía el delito la amenazaba con frases como: “Si le cuentas a alguien voy a matar a tu mamá y después a ti”, o “si tú hablas, tú mamá se muere”.
Durante el juicio la fiscalía entregó prueba testimonial, pericial y documental, que incluyó la declaración de la víctima, familiares y profesionales que pudieron evaluar el daño causado por el acusado. Si bien el Ministerio Público acusó a Alejandro Saravia Zamora por violación reiterada y abuso, el Tribunal resolvió condenarlo por un delito de violación impropia con una agravante.
“La víctima se encontraba bajo la autoridad fáctica del hechor, aprovechándose éste de su situación de ventaja respecto de la menor a su cuidado, por lo que concurre la circunstancia agravante especial de responsabilidad prevista en el artículo 368 del Código Penal”, señala la sentencia.
El hombre deberá cumplir la condena de manera efectiva sin tener opción a penas sustitutivas. “Se dictó un fallo condenatorio por el delito de violación de menor de 14 años, imponiéndole una pena de 10 años y un día de presidio efectivo. Se trata de un hecho que configura tanto violencia de género como contra la infancia de la mayor gravedad. Por lo cual fue valorado por el Tribunal al momento de dictar el fallo condenatorio”, explicó el Fiscal Ramírez tras conocer la sentencia del acusado.
A los 10 años y un día de presidio se le suman las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.