El dirigente sindical, que trabajaba en la Tesorería, fue asesinado en 1974.
QUILLOTA.- El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijas del dirigente sindical Manuel Hernán Hurtado Martínez, quien fue ejecutado en el caso conocido como “Montaje Asalto a patrulla militar“.
El delito ocurrió en la comuna de Quillota en enero de 1974, cuando fueron asesinados y desaparecidos forzosamente Pablo Gac Espinoza, ex Alcalde de Quillota; Rubén Cabezas Parés, fiscal de la Reforma Agraria y Levi Arraño Sancho, dirigente campesino de San Isidro.
Además, fueron ejecutados políticos Hugo Aranda Bruna, dirigente campesino de San Isidro; Ángel Díaz Castro, dirigente poblacional; Víctor Fuenzalida Fuenzalida, jefe técnico de la Reforma Agraria; Manuel Hurtado Martínez, funcionario de Tesorería y los dirigentes de la ex Fábrica Said, Julio Loo Prado y Osvaldo Manzano Cortés.
El falso asalto a la patrulla militar
Los militares, teniendo el control absoluto a inicios de la dictadura, esparcieron como versión oficial que los fallecidos murieron en medio de una supuesta emboscada. Con total falsedad, la dictadura indicó que una patrulla militar trasladaba a los detenidos bajo el paso San Isidro, cuando habría el vehículo habría sufrido una emboscada a disparos en manos de personas que querían liberar a los prisioneros. En medio del fuego cruzado, habrían fallecido sólo los detenidos, ningún militar falleció y se dijo que tres prisioneros habían huido. Su paradero nunca más se supo. Esa versión era totalmente falsa, porque en realidad los detenidos fueron ejecutados bajo el paso San Isidro y los cuerpos de tres de ellos, Gac, Cabezas y Arraño, nunca fueron entregados y siguen en calidad de detenidos desaparecidos.
Crimen de lesa humanidad por repercusión
En el reciente fallo (causa rol 12.078-2023), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que las demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad por repercusión.
“Que no consta que la detención y privación de libertad de que fue objeto la victima haya estado respaldada por algún acto jurisdiccional, sino que se enmarca en un protocolo de persecución y represión que se instauró en el país, coetáneo y en las postrimerías del golpe militar, en diversas ciudades y pueblos del país. Además, del relato de las demandantes, aparece que Hurtado Martínez, estuvo detenido en más de un lugar, fue trasladado al menos a 2 o 3 recintos de detención, para finalmente ser asesinado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que tales hechos dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, calificación que adquiere relevancia jurídica a los fines de las defensas fiscales”.
El Juzgado consignó que el hecho es considerado un delito de lesa humanidad, por lo que es imprescriptible, de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional.
Finalmente, el veredicto reconoce que la indemnización sólo por vía de compensación es un mecanismo limitado y con falencias. No obstante ello, con el espíritu de enmendar parte del profundo daño ocasionado, se ordenó indemnizar a la cónyuge del dirigente en la suma de $50 millones de pesos, y $50 millones de pesos distribuidos entre las hijas del quillotano.