Falso asalto a la patrulla en Quillota: Indemnizarán a familia de dirigente asesinado

Publicado el at 18/11/2024
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Falso asalto a la patrulla en Quillota: Indemnizarán a cónyuge e hijas de dirigente asesinado

El dirigente sindical, que trabajaba en la Tesorería, fue asesinado en 1974.

QUILLOTA.- El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijas del dirigente sindical Manuel Hernán Hurtado Martínez, quien fue ejecutado en el caso conocido como “Montaje Asalto a patrulla militar“.

El delito ocurrió en la comuna de Quillota en enero de 1974, cuando fueron asesinados y desaparecidos forzosamente Pablo Gac Espinoza, ex Alcalde de Quillota; Rubén Cabezas Parés, fiscal de la Reforma Agraria y Levi Arraño Sancho, dirigente campesino de San Isidro.

Además, fueron ejecutados políticos Hugo Aranda Bruna, dirigente campesino de San Isidro; Ángel Díaz Castro, dirigente poblacional; Víctor Fuenzalida Fuenzalida, jefe técnico de la Reforma Agraria; Manuel Hurtado Martínez, funcionario de Tesorería y los dirigentes de la ex Fábrica Said, Julio Loo Prado y Osvaldo Manzano Cortés.

El falso asalto a la patrulla militar

Los militares, teniendo el control absoluto a inicios de la dictadura, esparcieron como versión oficial que los fallecidos murieron en medio de una supuesta emboscada. Con total falsedad, la dictadura indicó que una patrulla militar trasladaba a los detenidos bajo el paso San Isidro, cuando el vehículo habría sufrido un asalto a disparos en manos de personas que querían liberar a los prisioneros. En medio del fuego cruzado, habrían fallecido sólo los detenidos, ningún militar murió y se dijo que tres prisioneros habían huido. Sus paraderos nunca más se supieron. Esa versión era absolutamente falsa, porque en realidad los detenidos fueron ejecutados bajo el paso San Isidro de Quillota y los cuerpos de tres de ellos, Gac, Cabezas y Arraño, nunca fueron entregados y siguen en calidad de desaparecidos.

Crimen de lesa humanidad por repercusión

En el reciente fallo (causa rol 12.078-2023), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que las demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad por repercusión.

“Que no consta que la detención y privación de libertad de que fue objeto la victima haya estado respaldada por algún acto jurisdiccional, sino que se enmarca en un protocolo de persecución y represión que se instauró en el país, coetáneo y en las postrimerías del golpe militar, en diversas ciudades y pueblos del país. Además, del relato de las demandantes, aparece que Hurtado Martínez, estuvo detenido en más de un lugar, fue trasladado al menos a 2 o 3 recintos de detención, para finalmente ser asesinado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que tales hechos dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, calificación que adquiere relevancia jurídica a los fines de las defensas fiscales”.

El Juzgado consignó que el hecho es considerado un delito de lesa humanidad, por lo que es imprescriptible, de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional.

Finalmente, el veredicto reconoce que la indemnización sólo por vía de compensación es un mecanismo limitado y con falencias. No obstante ello, con el espíritu de enmendar parte del profundo daño ocasionado, se ordenó indemnizar a la cónyuge del dirigente en la suma de $50 millones de pesos, y $50 millones de pesos distribuidos entre las hijas del quillotano.

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