¿Es legítima la ordenanza que coarta la libertad de adolescentes en Zapallar?

Publicado el at 01/12/2022
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Jefa de Carrera de Derecho de la Universidad Viña del Mar, Paula Artus P, analiza esta nueva ordenanza

OPINIÓN : Si bien entendemos el espíritu de la normativa municipal de Zapallar, impulsada por el alcalde y aprobada por el Concejo Municipal, que limita la movilidad y circulación de menores de edad en la comuna en horas de la noche como medida de seguridad integral y preventiva ante la comisión de delitos por el incremento de la delincuencia en el país, no es posible soslayar que la ordenanza es a todas luces inconstitucional e ilegal, e implica una severa vulneración de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando es imperioso restaurar en Chile el sentido del Estado de Derecho.

Jefa de Carrera de Derecho de la Universidad Viña del Mar, Paula Artus P,

En nuestro ordenamiento jurídico, las restricciones a los derechos fundamentales pueden ser impuestas por el Constituyente o por el legislador según dispone la propia Carta fundamental en su artículo 19 numeral 26 que – como mecanismo normativo de protección de derechos fundamentales – asegura que las limitaciones a estos derechos solo son dadas por preceptos legales y no por normativas que emanen de autoridades administrativas, como es una ordenanza Municipal; o bien las restricciones legítimas a la libertad ambulatoria tienen lugar cuando se decrete un estado de excepción constitucional. Con todo, y entendiendo la finalidad perseguida, el alcalde de Zapallar vulnera además el principio de legitimidad de las actuaciones de los órganos del Estado, toda vez que excede sus atribuciones, por lo que la dictación de la ordenanza adolece además de nulidad de derecho público. A mayor abundamiento, en caso de incumplimiento de la medida impuesta, la ordenanza entrega competencia al tribunal de familia para establecer multas ante la irresponsabilidad parental, cuestión que llama poderosamente la atención porque la competencia de los tribunales viene establecida por ley y no por actuaciones de carácter administrativo.

Finalmente, la ordenanza vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Chile es parte, al consagrar que el Estado debe respetar la responsabilidad, derechos y deberes de los padres de impartir la dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos.

En este escenario, se espera que los órganos pertinentes se pronuncien acerca de la legalidad e inconstitucionalidad de la ordenanza para que carezca de validez y eficacia jurídica.

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