Tribunal determinó para ambos el presidio mayor en su grado medio, no acogiendo lo que solicitaba Fiscalía
VIÑA DEL MAR/PUCHUNCAVÍ .- A las 15 horas de este jueves 2 de diciembre, el Tribunal Oral en lo Penal de viña del Mar realizó la audiencia de lectura de sentencia en contra de Mario Ulloa Saavedra y Miguel Soto Cruces, por su responsabilidad en el crimen de la menor Pascale Alvarado, desaparecida el 8 de noviembre de 2011, en Puchuncaví.
La audiencia fue transmitida en vivo por el canal del Poder Judicial, donde a ambos imputados se les condenó por el delito de sustracción de menor con homicidio. La lectura de la sentencia estuvo a cargo del juez redactor en esta causa, Alonso Arancibia Rodríguez.
El tribunal determinó que ambos condenados reciben una pena de presidio mayor en su grado medio. Mario Humberto Ulloa Saavedra recibió una pena de 13 años de presidio; mientras que Miguel Osvaldo Soto Cruces recibió 10 años de cárcel, de los cuales para ambos se descontará el tiempo que pasaron privados de libertad como imputados de esta causa, contados desde el 5 de noviembre de 2020.
Si bien el Ministerio Público había solicitado presidio perpetuo calificado para Ulloa, en calidad de autor y 13 años de de presidio mayor en su grado medio para Soto en calidad de cómplice; el Tribunal estimó que ambos fueran condenados a penas que caben dentro del presidio mayor en su grado medio, acogiendo la petición de las defensas sobre la media prescripción del delito.
Al respecto, el magistrado explicó que “se concurría la circunstancia de prescripción atenuada, porque se verificó que habían transcurrido casi 9 años desde el hecho, más de la mitad del tiempo de prescripción que son 15 años”, agregando que si bien es más de de la mitad del tiempo determinado para que prescriba el delito, entendiéndose que a medida que transcurre el tiempo, las familias afectadas encuentran mayor resignación; en el caso de Pascale, el hecho de no haber encontrado aún el cuerpo no ha significado una atenuante al dolor de su familia.
Cabe mencionar que en la audiencia anterior, donde se declaró a ambos culpables del delito de sustracción de menor con homicidio; descartó el delito de violación, por falta de pruebas.