Dirección del Trabajo emitió un dictamen que permite a madres y padres laborantes trabajar desde casa durante el receso escolar
ACTUALIDAD.– Tras el anuncio del Ministerio de Educación del adelanto y extensión de las vacaciones de Invierno, debido al aumento de enfermedades respiratorias y casos Covid, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen este miércoles, que otorga la opción a padres y madres con niños en etapa escolar o en situación de discapacidad, para que puedan trabajar en la modalidad a distancia.
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Un verdadero alivio para muchos padres y madres que tras el adelanto, se vieron con un verdadero conflicto a la hora de pensar en quién cuidaría de sus hijos en este periodo y que según establece el dictamen, se aplicará “al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”.
¿Cuáles son los requisitos para optar al teletrabajo?
La Dirección del Trabajo comunicó que en el artículo “206 bis del Código del Trabajo” se establece 3 causales para que trabajadores y trabajadoras puedan optar a este beneficio:
1.- El trabajador debe tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este beneficio.
2.- Los trabajadores deben tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales o impida la asistencia de los mismos.
3.- Los trabajadores deben tener a su cuidado personas con alguna discapacidad.
¿Qué trámite hay que hacer?
Si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos para esta modalidad de trabajo, es necesario contactarse con su empleador y solicitar el trabajo a distancia con los siguientes documentos:
– Si tiene bajo su cuidado personal a al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por la situación, hay que presentar una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
– Si tiene bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, en la solicitud se adjunta un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta situación también puede ser acreditada si la persona bajo el cuidado se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez.
Revisa el dictamen AQUÍ
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