Desde hoy: violadores y abusadores sexuales de menores no podrán optar a rebaja de condena

Publicado el at 09/02/2022
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La ley fue publicada este miércoles 9 de febrero en el Diario Oficial.

TENDENCIAS.- Desde este miércoles 9 de febrero de 2022, las personas condenadas por delitos de índole sexual contra niños, niñas y adolescentes (NNA) no podrán optar a los beneficios que otorga la ley general de rebaja de condena. Esta resolución ya fue publicada en el Diario Oficial de la República, entrando así en vigencia este miércoles.

La ley general de rebaja de condena establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos (especialmente la buena conducta al interior de la cárcel), pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.

“(Una) ley que termina con un beneficio para los agresores sexuales que les permitía en función de su buena conducta al interior de la cárcel, poder descontar y reducir su tiempo de condena”, explica el ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela.

“La verdad es que no se justifica un beneficio como este, los agresores sexuales suelen tener buen comportamiento al interior de las unidades penales y se terminaba produciendo una distorsión entre la pena que había sido señalada en la sentencia y el tiempo que efectivamente iban a cumplir en la cárcel”, comenta Valenzuela.

La ley general de rebaja de condena excluía de los beneficios a quienes hubiesen cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. A partir de hoy, tampoco podrán optar a la rebaja de condena quienes cometan alguno de los siguientes delitos de índole sexual del Código Penal: 

1. Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
2. Violación propia.
3. Violación a persona menor de 14 años.
4. Estupro.
5. Abuso sexual agravado.
6. Abuso sexual propio.
7. Abuso sexual a persona menor de 14 años.
8. Corrupción de menores.
9. Producción de material pornográfico infantil.
10. Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
11. Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
12. Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
13. Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
14. Robo con violación.

En la Región de Valparaíso, la comunidad ha expresado su sensibilidad y empatía hacia algunos casos donde se han vulnerado los derechos de menores de edad, como Ámbar Cornejo y Ámbar Lazcano. A partir de hoy, no sólo los autores de homicidio calificado o parricidio estarán excluidos de los beneficios que otorga el sistema, sino todos aquellos y aquellas que han transgredido la integridad sexual de menores de edad.

Extracto de la publicación en el Diario Oficial.
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