Mayores de edad, hijos recién nacidos e hijos ya inscritos pueden optar a este cambio de orden.
TENDENCIAS.- Ya está disponible el trámite en línea para solicitar el cambio de orden de apellidos en el Registro Civil, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Se puede cambiar el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento del primer hijo en común, en personas mayores de edad y en los casos de hijos ya inscritos, tal como indica la siguiente gráfica:
Según quién realiza el trámite, el Registro Civil solicita que se entreguen completados distintos tipos de formularios. Son el formulario C7, el formulario C8 y el formulario C9 (puedes descargarlos pinchando en la palabras destacadas en azul y subrayadas).
También puedes descargar los formularios en el sitio web del Registro Civil.
A continuación, los requisitos para cambiar el orden de los apellidos según el grupo interesado.
PARA CAMBIAR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS
MAYORES DE EDAD
Es necesario que rellenen un formulario específico, dependiendo de si tienen hijos o no. Como puede verse en la imagen publicada por el Registro Civil, los mayores de edad sin hijos deben completar el formulario C7.
Los mayores de edad que tengan hijos menores de 14 años también deben completar el formulario C7.
Finalmente, los mayores de edad que tengan hijos entre los 14 y 18 años deben rellenar el formulario C7 y el C8.
Puedes descargar los formularios solicitados aquí.
HIJOS RECONOCIDOS POR AMBOS PROGENITORES
A continuación, la imagen entrega el detalle de qué formularios son necesarios para los casos en que se trata de un hijo recién nacido o si es un hijo ya inscrito en el Registro Civil.
En el caso de un hijo recién nacido, es obligatorio para inscribir primero el apellido de la madre que los padres presenten el Formulario de Acuerdo firmado por ambos progenitores (Formulario C9).
HIJOS RECONOCIDOS POR UN SOLO PROGENITOR
En este caso, los formularios que se deben rellenar dependen solamente de la edad del hijo o hija, como indica la imagen:
Una vez listos y completados los documentos, se debe agendar hora en el servicio web del Registro Civil.
EXCEPCIONES
Hay algunas excepciones para realizar el cambio de orden de los apellidos, que son los siguientes casos:
Cuando el hijo sea mayor de edad (>18 años), éste debe realizar el trámite de cambio de orden de apellido presentando Formulario C7, sino lo hace el cambio no podrá concretarse al resto de los hermanos.
En el caso de los hijos(as) recién nacidos reconocidos por un solo progenitor, no aplica el acuerdo de los padres para el cambio de orden de apellido, sino que rige la ley, que indica que corresponde inscribir con el primer apellido transmisible de la madre.
Para realizar el cambio de orden se requiere de los formularios antes mencionados, si no son presentados, no se puede realizar el trámite requerido.