TOP de Viña del Mar resolvió por falta de pruebas
QUILPUÉ/VIÑA DEL MAR.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió a los seis acusados de haber secuestrado y haber causado lesiones graves a un hombre en mayo de 2022, hecho conocido como el “secuestro del refrigerador”.
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Fue cerca de las 21 horas del 4 de mayo de 2022, que Carabineros recibió el llamado de alerta de vecinos del sector Pompeya Sur, quienes indicaban que desde una camioneta pickup color rojo habían lanzado un refrigerador, en cuyo interior se encontraba un hombre amarrado de pies y manos y mal herido.
Tras diversas diligencias se logró la detención de J.I.A.F., K.I.G.T, J.E.U.O., L.E.C.C, C.J.S.C y J.A.N.D., quiénes se enfrentaron a la justicia como presuntos responsables de los delitos de secuestro con lesiones graves.
Falta de pruebas
Sin embargo, tras un fallo unánime, El tribunal –integrado por los magistrados Roxana Valenzuela Reyes (presidenta), Alonso Arancibia Rodríguez y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– absolvió a los acusados dada la insuficiencia de la prueba rendida para dar por establecidos tanto los delitos imputados, como la participación atribuida a los acusados.
Para arribar a dicha convicción, el tribunal tuvo entre sus consideraciones la prueba gráfica rendida.
“Se trató de representaciones muy poco claras, borrosas y hasta incompletas, que en caso alguno permiten identificar a algún acusado, ni tampoco corroborar lo que la acusación señala en cuanto al ingreso de la víctima en la botillería y su posterior traslado del domicilio contiguo. No hubo posibilidad alguna de concluir con seriedad lo que el Ministerio Público pretende obtener de aquellas imágenes”, consigna el fallo.
“Por cierto que se extrañó la incorporación de los videos analizados que hubieran permitido conocer en una representación completa y sin interrupciones la dinámica de ingreso y salida de personas desde el domicilio de calle Marga Marga e identificación de a quién correspondía cada persona, con el objeto de corroborar o no la versión entregada a la víctima de la policía, del mismo modo que la llegada del vehículo en el que se hizo se trasladó al refrigerador con el ofendido en su interior y quien ejecutaron tal acción y posterior transporte al lugar donde fue finalmente encontrado”, detalla la sentencia.
El fallo, además, agrega que “(…) cabe referir como punto relevante que el testigo funcionario de la Policía de Investigaciones, Jorge Guzmán Cabrera, reconoció en el contraexamen efectuado por la defensa del acusado J.E.U.O, que fueron muchos los videos analizados de distintas cámaras y que varios de ellos fueron desechados, incorporando en el informe respectivo sólo lo que más importaba. Tal circunstancia deja entrever que había más registros fílmicos que podrían haber dado cuenta de cuestiones relevantes para la investigación, pero que, sin embargo, fueron descartados por no avenirse con la teoría asumida por la Policía y el Ministerio Público (…)”.
Finalmente, el tribunal resolvió condenar al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, debido a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, que dispone esta medida cuando los acusados son absueltos y de “la inexistencia de razones fundadas que permitan justificadamente eximir al órgano acusador de la carga de las costas”, según expone el fallo.