La Tercera Sala de la Corte Suprema falló este jueves 8 de junio a favor de los vecinos y la Cooperativa de Servicio de Agua Potable de Boco Norte, quienes presentaron varios recursos de protección.
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso este jueves 8 de junio, por lo que acogió los recursos de protección interpuestos por Alex Javier Correa Arancibia, la Cooperativa de Servicio de Agua Potable de Boco Norte Ltda y Luis Eduardo Adaos Ramírez, en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco.
El fallo de los jueces indicó que los canalistas incurrieron “en una ilegalidad y arbitrariedad que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de los actores, razón por la que se acogerán los recursos de protección deducidos en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema fue integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) de manera activa.
En lo medular, la resolución implica que los distintos proyectos de entubamiento del Canal Mauco, deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental “por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, paralizando, en tanto no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, la ejecución de los mismos”.
Dentro del razonamiento de los jueces quedó establecido lo que denunciaron los vecinos, en cuanto que el Canal Mauco, que corre por el sector de Boco, y por su ubicación, a los pies de los cerros, “constituye una defensa natural ante inundaciones”. En esas circunstancias, en febrero de 2022 los residentes del sector pudieron constatar el ingreso de maquinaria y elementos de construcción, siendo informados poco después por los canalistas de un proyecto de entubamiento del canal.
La comunidad alegó que “este entubamiento pondrá en riesgo la vida y propiedad de los vecinos del canal, además de la destrucción actual que han causado las maquinarias en el inicio de las obras; además de ser ilegal, puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Aguas, la servidumbre de acueducto sólo comprende el derecho a construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas descarguen en cauces naturales, y no entubamientos”.
Cabe destacar que la Municipalidad de Quillota desarrolló un informe técnico y se sumó a los vecinos al sugerir al titular del proyecto, solicitar carta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, “por la posible afectación de napas subterráneas, y por la presencia del chorito de agua dulce diplodon chilensis gray, y de especies vegetales nativas como espinos, maitenes, molles, quillayes, romerillos, entre otros”.
Recordemos que durante más de un año y medio de lucha, los vecinos realizaron una serie de actividades y movilizaciones para visibilizar el tema, por lo que hoy quedaron muy contentos con la resolución de los jueces.
Puedes leer el fallo completo: Fallo Corte Suprema Vecinos de Mauco
Conoce la labor de la Asociación de Canalistas: http://www.rioaconcagua.cl/canales/mauco/