Si transcurrido ese plazo aún no ha sido abandonado el terreno, Carabineros lo desalojará de forma inmediata.
VIÑA DEL MAR.- La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el dueño de terreno ubicado en el sector de Reñaca Alto de Viña del Mar y otorgó un plazo máximo de seis meses a los ocupantes para que hagan abandono del predio que se tomaron ilegalmente.
En la sentencia (causa rol 40.135-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Roberto Contreras y los abogados integrantes Enrique Alcalde y Pedro Águila– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y estableció el actuar ilegal de los ocupantes y que, ante la pasividad de las autoridades administrativas competentes, corresponde adoptar medidas extraordinarias para lograr la restitución del terreno ocupado de forma irregular.
VER TAMBIÉN: Valentina Correa por “Campamento VIP”: “Con un caso como este, uno se da cuenta que el Estado es débil”
Ocupantes deberán abandonar el terreno
La resolución de la Corte Suprema ordena que la totalidad de los ocupantes de las parcelas 764 y 766 ubicadas en Viña del Mar, Reñaca, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento.
Si las personas no realizan el abandono en el plazo de seis meses, se llevará a cabo el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Los afectados por la sentencia serán notificados con anticipación.
En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento.
Carabineros deberá cumplir con lo estipulado por la sentencia en un plazo máximo de treinta días, una vez que haya concluido el plazo de seis meses establecido en el fallo. La Prefectura de Carabineros correspondiente se hará cargo.
Los argumentos de la Corte Suprema
En la sentencia se señala que existe una “falta de celeridad” en utilizar las herramientas que otorga la ley para la restitución de un inmueble ocupado.
“A lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas. Determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad”, agrega.
El fallo plantea que el desalojo del terreno público o privado debe contemplar los estándares mínimos o bases comunes, debiendo respetarse las garantías de los afectados como sujetos de derecho, teniendo en especial consideración la situación de vulnerabilidad social y económica de las personas, grupos y comunidades posiblemente afectados por la determinación judicial.
El texto indica que dichas garantías fundamentales se deben sopesar de forma previa a la medida, durante su desarrollo y de forma posterior, entendiendo que la medida de desalojo es una excepción.
PUEDES LEER EL FALLO COMPLETO “AQUÍ“.
NOTA: IMAGEN PRINCIPAL DE LA NOTA ES DE CARÁCTER REFERENCIAL.