Fue presentada por el municipio y sentencia obligará a Enap a realizar un completo análisis de riesgos en descargas de combustibles en el plazo de 90 días hábiles, entre otras disposiciones
QUINTERO.- La Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de reparación de daño ambiental presentada en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por la municipalidad de Quintero por el derrame de hidrocarburos producido el 24 de septiembre de 2014 en la Bahía de Quintero.
En fallo dividido, la Tercera Sala integrada por los ministros titulares Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco; el ministro suplente Juan Manuel Muñoz y el abogado integrante Julio Pallavicini, consideró que la empresa es responsable del daño producido en la bahía por el rompimiento de una cañería de transporte de hidrocarburos por el buque tanque “Mimosa” y que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona.
El máximo Tribunal estableció que hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero y que de 48 ejemplares de fauna afectada, 35 fallecieron con señales de intoxicación por hidrocarburos y también hubo daño de otros organismos, como jaibas, caracoles, choritos, pulgas de mar y locos, con presencia de elementos tóxicos, lo que significó la afectación de la actividad económica de sus habitantes, dedicados en gran parte a la pesca artesanal y el turismo, por la menor cantidad de desembarques, disminución de alga extraída y menor número de visitantes en las playas de la zona.
Con todos los antecedentes, los ministros determinaron que la empresa Enap “deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto, en el plazo perentorio de 90 días hábiles”, que serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles. Además Enap deberá establecer un programa de monitoreo específico para hidrocarburos con límites más bajos que los actuales e implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes. También deberá coordinar con Conaf un plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame; obligaciones que deberán ser reportadas bimensualmente al Ministerio de Medio Ambiente, con copia al Segundo Tribunal Ambiental.
ENAP VALORÓ SENTENCIA
Desde la estatal valoraron la determinación del máximo tribunal del país, que según indicaron, se condicen con las acciones adoptadas por ENAP desde 2014 hasta la fecha.
“Estos últimos años hemos realizado una serie de mejoras tecnológicas y medidas en seguridad y monitoreo ambiental, con inversiones por sobre los $6.500 millones, para operar con mejores estándares y contar con certificación de seguridad en nuestro terminal marítimo. Valoramos que la sentencia no imponga nuevas medidas de reparación, pues creemos que las tareas de contención y limpieza realizadas inmediatamente de ocurridos los hechos fueron efectivas evitando consecuencias permanentes para el ecosistema de la bahía”, declararon en un comunicado.
Enap recalcó finalmente, que el compromiso con las comunidades y autoridades de Quintero “es mantener un diálogo permanente, operar responsablemente y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
Revisa aquí el fallo completo de la Corte Suprema (PDF)