Corte de Valparaíso ordenó al municipio garantizar suministro de agua en Laguna Verde

Publicado el at 9:21 am
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Fallo obliga al municipio abastecimiento de al menos 100 litros diarios por persona 

VALPARAÍSO.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la municipalidad de la comuna adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a los recurrentes y a la comunidad del sector Laguna Verde, el abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios per cápita.

En fallo unánime (causa rol 4.975-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosario Lavín, Rosa Aguirre y el ministro Leonardo Aravena– estableció el actuar arbitrario del municipio al poner en riego derechos fundamentales de los recurrentes.

“Que lo anterior, además, tiene respaldo legal, Constitucional y en los Tratados Internacionales suscritos por Chile, ya que como se resolvió en la sentencia referida, es el Estado, a través de todos sus órganos, el titular de la obligación que nos ocupa y al ser la Municipalidad una corporación autónoma de derecho público encargada de la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, no puede sustraerse de tal deber”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A su turno, el artículo 1º inciso segundo de la Ley N° 18.695 (en su actual texto refundido), previene que la finalidad de la Municipalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, siendo evidente que uno de esos requerimientos es el acceso al agua potable, recurso sin el cual no es posible la participación en el progreso aludido por la norma”.

“Por tanto, ninguna duda hay, que asiste a la I. Municipalidad de Valparaíso la obligación de contribuir al acceso y provisión de agua potable o apta para consumo humano para los habitantes de Laguna Verde, localidad que es parte de la comuna”, razona la sala.

“Que en segundo término –prosigue–, lo razonado respecto del fallo indicado en relación con las partes de este recurso y lo que se desprende de la prueba acompañada por la recurrida, implica también que ambas comparten la opinión de que, entre otras funciones, el agua es un bien esencial para la vida humana apta para consumo humano –en este caso–, animal y vegetal; que el acceso a la misma es un derecho fundamental; y, que su carencia vulnera, entre otros bienes jurídicos protegidos, la salud individual, la salud pública, así como el ecosistema y la biodiversidad, por lo que no contribuir suficientemente a suministrarla, vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y 8° de la Constitución, que son las invocadas en el recurso por los actores”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) puede establecerse que la recurrida ha tenido un comportamiento parcialmente omisivo en relación con la solución de la crisis de insuficiencia de agua apta para consumo humano que afecta a Laguna Verde, lo que no se compadece con la gravedad del problema que ello genera para la salud individual y pública, ni con la obligación, que la compromete, de satisfacer las necesidades de la comunidad y como órgano de la Administración del Estado, de generar en coordinación con las demás autoridades que corresponda, las condiciones necesarias para que los habitantes de la localidad tengan acceso a una cantidad de agua acorde con la dignidad humana y los estándares que impone el derecho nacional e internacional y la propia jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, por lo que su conducta resulta contraria a la ley y atentatoria de los derechos fundamentales de los recurrentes, según se señaló en el considerando duodécimo, por lo que el recurso será acogido en los términos que se precisar en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Consuelo del Pilar Requena Báez, por sí y en representación de todas las personas se aladas en la parte expositiva y de la localidad de Laguna Verde, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, solo en cuando se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Laguna Verde, de la comuna de Valparaíso, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y Provincial competentes, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto”.

La Presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministra Carolina Figueroa Chandía, entrega detalles de este fallo: 

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