41 constituyentes patrocinaron esta propuesta que incluye, entre otros puntos, que toda persona y comunidad tiene derecho al acceso al agua, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico
NACIONAL.- Durante la jornada de hoy jueves -09 de diciembre- 41 constituyentes presentaron la primera propuesta de norma para modificar lo que actualmente dicta el Código de Aguas, con el fin de garantizar el acceso –sin condiciones- a toda la población a este vital recurso.
Uno de los convencionales que patrocinó esta iniciativa fue el constituyente por el distrito 7 y vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa, quien indicó que “hoy, anunciamos esta norma por el agua en una instancia que sentimos como histórica. Recordemos que el 45% de la población nacional vive bajo escasez hídrica, siendo el derecho al agua vulnerado de forma dramática y estructural”.
Por lo cual, frente a este escenario de sequía que –por lo menos en la Región de Valparaíso- se arrastra hace una década, Bassa añadió que “esto no se puede ver de manera aislada, porque impacta en nuestras vidas de manera brutal. Cuando hablamos del derecho al agua, hablamos también de salud, del derecho a la educación, a un medioambiente en contexto de sostenibilidad, sin monocultivos y sin extractivismo. Tenemos el desafío y la obligación de reconocer y garantizar el derecho al agua en la nueva Constitución”.
Al respecto, el gobernador de la Región de Valparaíso y activista por el agua, Rodrigo Mundaca, destacó esta iniciativa, que calificó como “un imperativo ético, un imperativo moral.” Asimismo, agregó que “estamos contentos, estamos satisfechos con la norma constitucional en materia de agua que se ha presentado durante la mañana de hoy. Una norma constitucional que es el primer paso para terminar con la privatización y mercantilización de un bien natural común, que indispensable para la vida, para todas la vidas”, señaló la autoridad regional.
A continuación, el texto completo con el artículo presentado a la Convención Constitucional:
Propuesta de Norma
Artículo: Los derechos humanos al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna.
Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico. El Estado deberá velar por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos, teniendo especial consideración por quienes habitan en territorios rurales, periurbanos e indígenas. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes de aguas continentales.
Toda persona y comunidad tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad, teniendo en consideración la protección de las labores de cuidado, y de las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y en situación de discapacidad.
Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones. Toda persona o comunidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos establecidos en este artículo.