Convención y el próximo periodo presidencial: ¿decisión jurídica o política?

Publicado el at 02/10/2021
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convencion constitucional en vivo

Por Sebastián Espinosa, Profesor USM, Magíster en Política, Gobernanza y Políticas Públicas, Universidad de Sheffield, Reino Unido, e Ingeniero Comercial USM; y Piero Soto, Profesor USM, Magíster en Ciencia Política Pontificia Universidad Católica de Chile e Ingeniero Comercial USM

Durante las últimas semanas la Convención Constituyente ha debatido sobre la duración del mandato del próximo presidente de Chile. El vicepresidente del organismo, Jaime Bassa, señaló en Tolerancia Cero que el próximo mandatario podría gobernar por menos de cuatro años. Este hecho, ha generado un interesante debate a nivel político y también a nivel jurídico por las implicancias de las próximas elecciones presidenciales de noviembre.

En este sentido, el Artículo 138 de la actual Constitución entrega respaldo a los dichos de Bassa, al señalar en su inciso segundo que, la nueva carta fundamental, no puede poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo en dos excepciones. Primero, si la autoridad electa forma parte de una institución que ha sido suprimida; y, segundo, si ha sido modificada de manera sustancial.

Sebastián Espinosa, Profesor USM, Magíster en Política, Gobernanza y Políticas Públicas, Universidad de Sheffield, Reino Unido, e Ingeniero Comercial USM; y Piero Soto, Profesor USM, Magíster en Ciencia Política Pontificia Universidad Católica de Chile e Ingeniero Comercial USM.

Si la Convención Constituyente decide avanzar en su propuesta, por ejemplo, hacia un régimen semipresidencial, parece del todo razonable sostener que dicha modificación se enmarca en lo que el artículo califica como “sustancial”. Por lo tanto, estaría en sus facultades el reducir el periodo del próximo presidente de Chile y proponer dicha modificación a la ciudadanía en el plebiscito de salida a realizarse en el segundo semestre de 2022.

Sin embargo, la discusión de fondo no guarda relación con la dimensión jurídica —y en ese sentido, existe cierto consenso entre los constitucionalistas—, sino con la arista política y con el grado de información que los ciudadanos tendremos al momento de concurrir masivamente a las urnas. Esto quiere decir, que enfrentaríamos una elección presidencial sin saber si el siguiente mandato tendrá o no un periodo más corto que sus antecesores. Uno de los problemas principales que genera esta situación, por la cercanía de las elecciones, es que existe una gran probabilidad que no sea zanjado antes de noviembre.

La Convención Constitucional deberá asumir con gran responsabilidad ética y política este proceso eleccionario, pues son depositarios de la confianza de una ciudadanía miope que se enfrenta a un resultado electoral incierto, en un contexto especialmente inédito y complejo, y que se verá inexorablemente afectado por las decisiones que adopten en relación con la propuesta de un nuevo texto constitucional.

Lo que no puede ocurrir es que al momento de acordar las reglas que definan un eventual régimen de transición, las decisiones de la convención se tomen en función de un criterio a la medida, según el resultado de las próximas elecciones presidenciales y la conveniencia o no que les signifique a los grupos de interés que la conforman —aun cuando exista un plebiscito de salida—.

Es de esperar, por el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad del país, que la Convención Constituyente esté a la altura de las circunstancias, dado que está en juego el éxito o el fracaso de este proceso.

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