La entidad consideró que la mensajería por redes sociales es válida para lograr acreditar este tipo de conductas
TENDENCIAS.- Tanto el acoso sexual, como el laboral, son casos de violencia que se repiten en todo tipo de institución; y cuya comprobación siempre resulta una tarea ardua para la víctima y para la persona encargada de investigar la denuncia.
Por lo mismo, funcionarios y funcionarias de la “Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Contraloría”, solicitaron a la entidad que se manifestara para que los mensajes enviados por mensajería instantánea puedan, sin problemas, ser usados como pruebas infalibles en un sumario.
Como resultado, la semana pasada el mismo contralor, Jorge Bermúdez, dictaminó que los mensajes y audios en enviados, ya sea por WhatsApp o por cualquier otra aplicación de mensajería instantánea, serán admitidos como prueba.
“El fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como sería, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea”, se sentenció en el dictamen que publicó La Tercera.
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En cualquier espacio se produce el acoso
“Considerando especialmente, en el marco de lo consultado, que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso”, apuntó.
Cabe señalar que Contraloría, con este fallo, consideró que este tipo de medios son adecuados, e incluso infalibles a para lograr acreditar alguna conducta de acoso.
¿Confidencial? La entidad enfatizó en que, quienes envían los mensajes no pueden esperar tener confidencialidad, “aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos”.
Finalmente, todas las consideraciones del fallo serán aplicables a todos los procesos disciplinarios que se abran en los órganos de la Administración del Estado.