Las cinco mujeres fueron absueltas del delito de desórdenes públicos, por el que estaban acusadas.
QUILLOTA.- Este jueves 25 de agosto, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota se realizó la lectura del veredicto de la causa de cinco mujeres, que se tomaron la Fiscalía de Quillota en 2019.
Las acusadas fueron absueltas del delito de desórdenes públicos y condenadas en calidad de autoras, del delito de daños simples.
Los hechos que se investigaron ocurrieron el 22 de junio de 2019, día en que se realizó una marcha para exigir justicia por el crimen de Nicole Saavedra Bahamondes, joven de El Melón que fue asesinada en junio de 2016. Tres años después, aún no existían sospechosos ni detenidos y por esa razón, un centenar de mujeres se movilizaron por calle O’Higgins de Quillota en 2019.
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Fue en ese contexto, que un grupo de mujeres ingresaron a la fuerza al edificio de la Fiscalía de Quillota, ubicado en O’Higgins 429. Carabineros desalojó la toma unas horas después.
Culpables por daños simples y absueltas de desórdenes públicos
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota resolvió absolver a las cinco mujeres de “la acusación que se las sindicó como autoras del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el Artículo 269 del Código Penal, que se dijo cometido en el día 22 de junio de 2019 en la comuna de Quillota”, leyó la magistrada Carolina Encalada Passalacqua.
Por unanimidad, el Tribunal condenó a las cinco mujeres, “por la participación que les ha correspondido en calidad de autoras de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el Artículo 267 del Código Penal, cometido en Quillota el día 22 de junio de 2019″, informó la magistrada.
Los hechos que dio por probados el Tribunal
Así, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dio por acreditados los siguientes hechos: “Que el día 22 de junio de 2019, aproximadamente a las 14 horas, Jael Patricia Bosquez Vargas, Karen Eloísa Vergara Navarro, María Francisca Bahamondes Bahamondes, Caterina Andrea Muñoz Orrego y Emperatriz Sandra Silva Godoy, en el contexto de una marcha que se desarrollaba en la comuna de Quillota, se dirigieron hasta el frontis de la Fiscalía local, ubicada en calle O’Higgins de dicha comuna, para irrumpir violentamente mediante la fuerza, pateando la puerta de acceso a la Fiscalía, rompiendo sus cerraduras y forzando la mampara que da al hall central“.
“Una vez en el interior del inmueble, las imputadas tomaron sillas y otros inmuebles, dañando algunos de ellos, para luego colocarlos en la puerta de la Fiscalía, obstaculizando con ello el ingreso, parapetándose así en el edificio”, dice el veredicto leído en la audiencia.
“Asimismo, provocaron daños consistentes en rayados con plumón en puertas y ventanas de las dependencias, ingresaron a las oficinas y tomaron objetos personales de los funcionarios, manteniéndose en el lugar por varias horas, siendo finalmente desalojadas por personal de Carabineros y detenidas en el mismo lugar”, indica el veredicto.
Delito de daños simples en vez de daños calificados
En el texto, se señala que los daños provocados en el edificio equivalen a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este 25 de agosto, ese valor es igual a $58.772 pesos.
El delito de daños simples se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal. “Las acusadas resultan condenadas no por el simple hecho de exigir justicia, como sostuvo la defensa en la parte final de su clausura, sino que por haber cometido un delito”, leyó la magistrada del veredicto.
El Tribunal consideró insuficiente la prueba presentada por la Fiscalía en la acusación, en relación al delito de desórdenes públicos, el que no pudo darse por acreditado más allá de toda duda razonable. Además, las magistradas consideraron que la prueba incorporada resultó insuficiente para que se condenara a las mujeres por daños calificados. Se informó que se detallará a fondo en la audiencia de lectura de sentencia.
La pena que solicita Fiscalía para las acusadas
“En atención al veredicto condenatorio y considerando que todas (las acusadas) tenían irreprochable conducta anterior, Fiscalía solicitó para cada una de ellas, la imposición de una pena de 300 días de presidio en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y no pedimos que se condenara en costas, porque la Fiscalía también había acusado por el delito de desórdenes públicos, por el cual las acusadas fueron absueltas”, dijo el fiscal jefe de La Calera, Elizardo Tapia.
El fiscal adelantó que ellas podrían ser beneficiadas con la remisión condicional de la pena, es decir, cumplir en libertad la sanción, bajo la vigilancia de Gendarmería de Chile:
La sentencia será comunicada el día sábado 03 de septiembre a las 13:00 horas o en una fecha previa, que será informada de forma oportuna.