La víctima además recibirá por parte del fisco una indemnización de 50 millones de pesos por los daños morales ocasionados tras su detención el 11 de septiembre de 1973
VALPARAÍSO.- El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino, condenó a el ex oficial de la Armada en retiro, José Elías Villalón Palomino, por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Raúl Humberto Tapia Torres, trabajador de la fábrica KPD de construcción de viviendas sociales.
El delito fue cometido el 11 de septiembre de 1973, en el sector de El Belloto, comuna de Quilpué y en la resolución, el ministro dio por acreditado que: “Raúl Humberto Tapia Torres fue ordenado detener por las autoridades de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época y por ser simpatizante del Partido Socialista”.
El fallo agrega que “Raúl Humberto Tapia Torres fue detenido, sin orden judicial legítima que lo justificara, el 11 de septiembre de 1973 en la mañana, al ingresar a su turno en la fábrica KPD donde trabajaba, por personal de la Armada, operación que fue planificada por el mando militar, siendo obligada la víctima a tirarse al suelo, boca abajo, con las manos en la nuca, permaneciendo así hasta alrededor del mediodía. Después, fue trasladado al Estadio de Playa Ancha en camión y lo mantuvieron allí toda la tarde, obligándolo a estar boca abajo, caminando sobre él y golpeándolo si levantaban la cabeza. Luego, lo llevaron a uno de los buques que se encontraban en el molo de abrigo en el puerto de la ciudad de Valparaíso, donde estuvo detenido hasta el 29 de septiembre de 1973″.
Fue así que en fallo (causa rol 163-2016), el ministro Cancino condenó a José Elías Villalón Palomino a la pena de 61 días de presidio como autor del delito de secuestro simple, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
En la causa, el ministro en visita decretó la pena alternativa de la remisión condicional, pues consideró que el sentenciado reunía los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216; por lo que quedó sujeto al control y observación de la autoridad penitenciaria por el término de un año.
En tanto, en el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco al pago de una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.