Comisión del Senado aprobó indicación que permite hasta 5 plantas de cannabis para uso personal

Publicado el at 11:08 pm
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Revisión y votación se da en el marco de la popularmente llamada “Ley Antinarco”, que revisó la Comisión de Seguridad Pública del Senado

ACTUALIDAD.- En la mañana de este martes, la Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó por 4 votos contra 1 una indicación que fija criterios para la tenencia, porte y cultivo de cannabis.

La votación favorable de la indicación propuesta por los Senadores Quintana e Insulza, corresponde al artículo 8° bis, y tuvo lugar durante la discusión del proyecto que busca «Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.», popularmente conocido como Ley Antinarco.

El criterio corresponde  a la cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto, considerando:

  1. El cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra;
  2. El cultivo de1 a 5 plantas exterior a maceta;
  3. El cultivo en carpa indoor de 2 m2 en interior .
  4. La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos,
  5. El porte de flor seca es de 40 gramos.»

Diferencia entre usuario y traficante

Con la aprobación de este artículo, la ley de drogas podrá diferenciar entre usuario y traficante, generando la necesaria protección de los cultivadores de cannabis para uso personal, que son justamente quienes, a través de esta práctica, buscan alejarse de las redes de narcotráfico y de alimentar sus arcas. Otro beneficio de la indicación propuesta es que permitirá liberar recursos fiscales significativos y concretos para realmente mejorar y hacer más eficiente la persecución del narcotráfico y el crimen organizado.

“Dentro de las medidas que se aprobaron, está la diferenciación entre quienes cultivan plantas de cannabis para uso personal y recreativo, de quienes lo hacen con fines de tráfico. Para efectos de la presente ley (…) ‘ El que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así como el que tenga, posea o porte cannabis, sin ánimo de traficar, en un número igual o menor al dispuesto en el presente artículo, se entenderá que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. precisó la diputada Ana María Gazmuri, una de las impulsoras en Chile de la despenalización del uso de la cannabis para uso personal y terapeútico:

Aún no hay fecha para la votación en sala pues están pendiente la votación de otros artículos del proyecto de ley .

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