Comercio en fiestas de Año Nuevo: horarios de cierre y excepciones

Publicado el at 27/12/2022
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Comercio en fiestas de Año Nuevo: horarios de cierre y excepciones

Locales comerciales volverán a abrir desde las 10:00 horas del lunes 02 de enero.

TENDENCIAS.- Se acercan las celebraciones de fin de año y es importante conocer cómo funcionará el comercio en estos días festivos, principalmente supermercados, malls y grandes tiendas.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, junto al director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, entregaron una serie de indicaciones respecto de los horarios de cierre del comercio para estas fechas de festejo por el Año Nuevo.

Comercio en fiestas de Año Nuevo: horarios de cierre 

El próximo 01 de enero será feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por lo tanto, ellos tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

Es decir, los centros y locales comerciales no abrirán el domingo 01 de enero y el lunes 02 de enero, abrirán desde las 10:00 a 20:00 horas.

VER TAMBIÉN: ¿El lunes 2 de enero del 2023 será feriado irrenunciable?

Las autoridades hicieron un llamado a todos los empleadores de este rubro a cumplir con esta normativa.

Como informó previamente Observador.cl, el próximo lunes 2 de enero si será feriado, pero no de “carácter irrenunciable”.

Recordemos que son considerados como trabajadores del comercio, todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se detallarán a continuación.

Comercio en fiestas de Año Nuevo: horarios de cierre y excepciones
Desde las 20:00 horas del sábado 31 de enero estará cerrado el comercio.

Comercio en fiestas de Año Nuevo: excepciones

Como lo indicamos anteriormente, el próximo 1 de enero será feriado obligatorio e irrenunciable, pero habrán algunas excepciones: se exceptúan de esta norma y por ende podrán abrir, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes. Además, locales comerciales en los aeropuertos, casinos de juegos, expendio de combustibles y farmacias que tengan que cumplir turnos según lo fijado por la autoridad sanitaria.

También se adhieren a esta excepción los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que no existe vínculo laboral.

Comercio en fiestas de Año Nuevo horarios de cierre y excepciones
Los establecimientos de entretenimiento, como los cines, tienen permitido su funcionamiento durante el feriado irrenunciable. Créditos de imagen: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Según lo señalado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,  la Ley 20.983 indica que los trabajadores que laboraron en el mismo feriado (irrenunciable) del año anterior, tienen derecho a un descanso alternado cada dos años-

Esto quiere decir que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Los feriados irrenunciables del 2023

Cabe recordar que son cinco los feriados irrenunciables que tiene Chile y en el caso del año 2023, cuatro caerán en días hábiles. La única excepción es el feriado del día 01 de enero, que será un día domingo.

  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional
  • Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad
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