Bono Invierno duplicado es de $60 mil pesos.
TENDENCIAS.- Ya comenzó el segundo pago del Bono Invierno 2023, aporte monetario que entrega el Estado a las personas mayores, con el objetivo de fortalecer su economía. Cabe recordar que la primera entrega del beneficio, de $74.767 pesos, se depositó junto a la pensión de mayo. Ahora se realiza el segundo pago, un aporte extraordinario de $60.000 pesos.
Los beneficiarios de este dinero adicional son las mismas personas que ya recibieron el pago del Bono de Invierno en mayo de 2023.
Cabe recordar que para acceder a este monto, no es necesario realizar algún tipo de postulación.
Bono Invierno 2023: Consulta con RUT
Ingresa al siguiente sitio web de “Chile Atiende” y revisa con tu RUT si te corresponde recibir el beneficio del Bono Invierno duplicado:
https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/5212/
¿Cuándo se entrega el Bono de Invierno duplicado?
Los adultos mayores ya lo están recibiendo junto a su pago de pensión, a fines de junio o comienzos de julio, según corresponda. Los pagos estarán a cargo del IPS y se harán vía Cuenta Rut o en la respectiva caja de compensación.
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Requisitos para el Bono Invierno 2023
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023, y recibir el aporte duplicado de $60 mil pesos, es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
Instituto de Previsión Social
Instituto de Seguridad Laboral
Cajas de previsión
Mutualidades de empleadores - Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
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