Por: Dr. Karl Müller Guzmán
Académico carrera de Derecho
Universidad Viña del Mar, (UVM).
OPINIÓN.- Si bien conceptualmente el asilo y el refugio presentan diferencias, lo cierto es que tienen el mismo objetivo, esto es, la protección que da un Estado a una persona extranjera. La diferencia se presenta desde el momento que el asilo, tanto el diplomático que se otorga generalmente en las Embajadas, como el territorial, consiste fundamentalmente en la protección que se otorga a una persona por motivos políticos y el refugio, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se otorga respecto de una persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Nuestra actual ley de migraciones establece que se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y debido a las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular. Concedido el asilo, la persona podrá optar a la residencia temporal, lo cual no lo priva de su calidad de asilado. Por cierto, que también se podrá alegar la calidad de refugiado, aun cuando esta se rige por una ley especial.
Recurrir a una u otra figura dependerá de los antecedentes que recopilen los abogados o representantes de los atletas. Al mismo tiempo, dependerá de cuál sea más efectiva para lograr su protección y al mismo tiempo, cuál tendrá mejores posibilidades de ser aceptada por las autoridades nacionales.
No obstante que algunas personas persisten en ver en el régimen cubano como un modelo o ideal de gobierno, un aspecto central para determinar la procedencia del asilo o refugio será que se acepte que estos atletas, al escapar de Cuba, realizan un gesto o acto político poniendo en riesgo su vida e integridad personales. Vale decir, se configura el elemento político en que se puede sustentar tanto el asilo y como el refugio.
Corresponde al Estado que va a otorgar el asilo o refugio la calificación de los hechos o antecedentes que justifican su otorgamiento. Dicho otorgamiento, idealmente, no debe ser considerado como un acto inamistoso en contra del Estado del cual son nacionales los solicitantes de este derecho. Esto si bien puede parecer cuestionable, ya que directa o indirectamente se está juzgando negativamente al gobierno de un Estado, lo cierto es que lo más relevante es que se está respetando y garantizando un derecho humano universal, que en este caso se aboga en favor de personas de nacionalidad cubana, pero que el día de mañana puede invocarse por parte de chilenos ante otro Estado.
En definitiva, otorgar asilo o refugio debe ser valorado como un acto humanitario. Vale decir, se debe destacar la protección de las personas en cuanto tales sin importar su nacionalidad. Bien lo sabemos en Chile, especialmente quienes debieron huir de la dictadura militar dirigida por Pinochet y en otros períodos de nuestra historia. Lo cual, a su vez demuestra que los derechos humanos, en este caso el asilo o refugio, son universales. A lo largo de la historia y en especial a partir de siglo XX, se puede comprobar que llegado el momento de necesitarlo una persona va a reclamar o demandar asilo o refugio independientemente de su ideología, nacionalidad o cultura. En este sentido, a pesar de este tipo de diferencias que nos dividen, los derechos humanos nos unen o al menos nos deberían unir. Los derechos humanos son patrimonio de todas y todos.