Así quedó el proyecto de retiro del 10% de las AFP que fue despachado por el Congreso

Publicado el at 23/07/2020
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La iniciativa ya está en condiciones de ser promulgada como ley de la República

NACIONAL.- El proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP fue aprobado y despachado por ambas cámaras del Congreso. Con su aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de ser enviada al Ejecutivo, en donde el Presidente Sebastián Piñera pueda optar por vetar la propuesta, enviarla al Tribunal Constitucional o publicarla como ley de la República.

Aunque oficialmente aún no es ley, acá te entregamos todos los detalles de la normativa luego de que se agregaran modificaciones por parte del Congreso.

¿QUÉ PROPONE?

La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.

Para ello, se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIADOS?

Todos afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

¿CÓMO SE REALIZARÁ EL RETIRO DEL 10%?

Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:

-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE RETIRO DE LOS FONDOS?

El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS SE SOLICITARÁ EL RETIRO?

Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.

¿CÓMO ME TRANSFERIRÁN LOS FONDOS?

Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 75 UF cada una.

¿LAS AFP COBRARÁN COMISIONES POR EL RETIRO DE FONDOS?

No. Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

¿EL DINERO RETIRADO TENDRÁ ALGÚN DESCUENTO LEGAL?

No. Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

¿CÓMO SE FISCALIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?

Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.

https://web.observador.cl/en-vivo-camara-de-diputados-votara-las-modificaciones-al-proyecto-de-retiro-del-10-de-las-afp/

 

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