Arrendador y arrendatario: ¿qué debemos considerar a la hora de alquilar una vivienda?

Publicado el at 12/07/2019
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Para concretar esta gran decisión, es ideal asesorarse con un abogado especializado en el área y que conozca la Ley de Arrendamiento en Chile y Ley de Copropiedad

INMOBILIARIO.- A veces, cuando llega la hora de vivir solos, el primer paso damos es arrendar. Es en ese momento en que comienza la búsqueda de la casa o departamento que se volverá nuestro hogar por el tiempo que determinemos.

Una vez escogida la tan anhelada morada, corresponde “negociar” con nuestro arrendador, sin embargo, sabemos realmente cuáles son nuestros derechos y deberes como arrendatarios y a su vez los arrendadores, conocen las políticas a las que se sujetan al momento de alquilar un inmueble.

Es por esta razón que queremos ayudarte a conocer lo que estás firmando cuando se realiza el contrato con simples recomendaciones, aun cuando lo ideal sea siempre asesorarse con un abogado especializado en el área y que conozca la Ley de Arrendamiento en Chile. De esta manera no solo será todo más transparente, sino que también evitarás malos ratos y eventuales multas.

1-  Reglas del contrato de arriendo:

Para que no existan malas interpretaciones de los acuerdos conversados, lo mejor es redactar un contrato que estipule duración del periodo de arriendo, valor mensual al cual está sujeto el arrendatario a pagar, quiénes son los que firman, si sufrirá ajustes el monto a cancelar y cuáles serán las multas en caso de atrasarse con el pago.

También, es importante estipular los complementos que puedan ir adicionados al arriendo, tales como estacionamiento, gastos comunes, bodegas u otros espacios que acompañen a la casa o departamento que se está alquilando. Cabe recalcar que dicho documento debe ser legalizado notarialmente, donde ambos deben quedar con una copia de éste.

2- El mes de garantía

Este se trata de un monto igual al que se pacta pagar todos los meses, donde su principal objetivo, como su nombre lo dice, es dejar una garantía una vez que se hace entrega del inmueble arrendado. Por ejemplo, si es que quedaron cuentas por pagar o en caso de efectuar alguna reparación en el hogar.

Éste se puede devolver o parte de él al arrendatario siempre y cuando la casa o departamento se entregue sin daños y totalmente íntegro, es decir, tal como se lo entregaron en un inicio. Asimismo, el mes de garantía se puede utilizar como un mes de arriendo, pero solo si fue acordado así por ambas partes.

3- Como arrendatario ¿puedo hacer cambios en la vivienda que estoy arrendando?

La instalación de una repisa, el color de las paredes o la ampliación de la casa, por decir algunos ejemplos, sería posible efectuarlos solamente si existiese un previo acuerdo con el arrendador, es decir, con el propietario, ya que en la mayoría de los contratos se consigna la devolución de la vivienda tal como fue entregada en su comienzo.

4- ¿Quién corre con los gastos de los deterioros de la vivienda?

En este caso, es el propietario quien debería hacerse caso, a menos que se trate de una mantención constante y que haya sido acordada tanto por el arrendatario, como por el dueño de la propiedad.

Mientras que si se realizó un cambio con el objetivo de solo hermosear a vivienda por parte del arrendatario, éste no podrá pedir devolución del dinero, quedando en beneficio de la casa o departamento arrendado.

5- ¿Quién debe pagar los gastos comunes?

Según lo que estable la Ley de Copropiedad, quien debe pagar los gastos comunes es el dueño de la vivienda, a menos que haya sido estipulado en el contrato de arriendo, donde se diga de manera explícita que es el arrendatario es quien debe pagar dichos gastos, es decir, que haya sido en mutuo acuerdo.

6- ¿El propietario puede entrar sin permiso a la vivienda que está arrendando?

Legalmente esto está prohibido, de hecho ni siquiera debería tener una copia de la llave del inmueble el propietario, por tanto, el dueño de la vivienda no podría entrar al inmueble, a menos que el arrendatario lo autorice y dé su permiso para ello.

7- ¿Qué pasa si me atraso con el pago mensual de arriendo?

En este caso el arrendador puede solicitar el cumplimiento forzado del contrato o dar término del mismo, esto quiere decir, realizar un desahucio, esto significa dar aviso con dos meses de anticipación a través de una notificación judicial o una notificación notarial.

Sin embargo, en el supuesto de que el arrendatario no quiere pagar, pero tampoco entregar el inmueble, el propietario de la vivienda podría establecer una demanda, donde basta que exista un mes de mora para que esto sea efectivo.

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