Respeto Callejero se llama el proyecto que fue aprobado y modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual
TENDENCIAS.- Este miércoles 3 de abril la Cámara de Diputados despachó el proyecto “Respeto Callejero” impulsado por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), quedando listo para convertirse en ley; un hecho que quedará anotado como hito en la lucha de la mujer por conseguir derechos que le garanticen vivir tranquila y sin miedo.
#SoyDeEsaLindaGeneracion que se cansó del acoso callejero. Por eso nos organizamos, salimos a la calle, impulsamos estudios y un proyecto de ley que hoy se aprobó de forma unánime en el Congreso. Se viene el #RespetoCallejero pic.twitter.com/ni6RkJwPD1
— OCAC (@ocacchile) 3 de abril de 2019
El debate y legislación de esta moción tardó alrededor de cinco años en el Parlamento, para que finalmente la votación unánime de la cámara -con 149 votos- considerara que el acoso sexual en espacios públicos y también fotografiar y captar videos con connotación sexual en lugares públicos son motivo de delito y tendrán su sanción.
¿Qué es considerado “acoso sexual callejero”? El proyecto señala claramente que “comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”.
El tipo de actos considerados acoso sexual pueden ser:
–Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a 3 UTM (145 mil pesos)
–Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos).
Asimismo, el documento detalla sanciones para la persona que difunda este material de connotación sexual captado en lugares públicos con la pena de presidio y una multa entre 10 y 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos). Por otro lado, en el caso que sea la misma persona quien capta el material audiovisual y lo difunde, se le sancionará con una pena grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM (967 mil a 1 millón 450 mil pesos).
Tal como dijo el @ocacchile : Nos trataron de locas y exageradas, pero hoy la ley contra el acoso callejero es real. Se aprobó el último paso en el congreso con unanimidad. Es oficial: Las feministas hemos reivindicado nuestro derecho a caminar libres ¡Hay #RespetoCallejero !
— María Francisca Valenzuela (@franfeminista) 3 de abril de 2019