Corte acoge recurso de amparo contra de Carabineros por menor baleado en Villa Alemana

Publicado el at 12/11/2019
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Para la Corte de Apelaciones del Valparaíso, el adolescente “fue objeto de conductas que podrían enmarcarse dentro de un delito de tortura”

VILLA ALEMANA/VALPARAÍSO.–  La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros de Villa Alemana, calificando de ilegal el proceder en contra de un adolescente de 16 años que resultó herido por perdigones el martes 22 de octubre, en el marco de manifestaciones que se registraron en la comuna.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Silvana Donoso, María Eugenia Vega y la fiscal judicial Jacqueline Nash– acogió la acción constitucional de amparo, declaró ilegal la actuación de la policía, instruyó la apertura de un sumario administrativo en la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana y prohibió acercarse a la víctima a los funcionarios involucrados.

“(…) resulta acreditado en estos antecedentes que el amparado, un adolescente de 16 años, el día 22 de octubre de 2019, por el hecho de atribuírsele desórdenes públicos, fue objeto de conductas que podrían enmarcarse dentro de un delito de tortura, en los términos que ha definido la Convención contra la tortura y el artículo 150 A del Código Penal, puesto que encontrándose en una manifestación social, en la vía pública, fue alcanzado por impactos de balas tipo perdigones en distintas zonas de su cuerpo, resultando con múltiples orificios de heridas por arma de fuego en región glútea bilateral de 0,5 cm”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que por otra parte, la región se encontraba sometido a un estado de excepción constitucional el día 22 de octubre de 2019, bajo Toque de Queda, circunstancia esta última que de haber sido legalmente decretada, no autorizaba sino a restringir la libertad ambulatoria de las personas, debiendo ser irrestrictamente respetadas todas aquellas garantías constitucionales que tal decreto no restringía, ni podía vulnerar y, en consecuencia, las decisiones adoptadas frente a la comisión de algún ilícito, no podían ser más gravosas, ni abusivas, que aquellas que se utilizan normalmente para la evitación o represión de conductas delictivas. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los antecedentes acopiados a estos autos, el protocolo de actuación de la policía se apartó de las directrices mínimas que se han establecido según sus propias fuentes“.

 

 

Imagen principal: referencial

 

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