A un 94,2% del total de las 466 solicitudes que se revisaron en abril no se le otorgó este beneficio
REGIÓN DE VALPARAÍSO: Este año la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió 16 de las 466 solicitudes de internos de las distintas unidades penales de la jurisdicción: 14 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y dos de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, esto equivale al 3,4% de las postulaciones.
Esto quiere decir que a un 94,2% del total de ingresos, no se le otorgó este beneficio: Complejo Penitenciario Valparaíso (246), Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes (30), Centro de Detención Preventiva Quillota (43), Centro de Detención Preventiva Limache (19), Centro de Educación y Trabajo Valparaíso (5), Centro de Detención Preventiva Casablanca (7), Centro de Detención Preventiva Petorca (8), Centro de Educación y Trabajo La Pólvora (10), Centro de Cumplimiento Penitenciario San Felipe (30), Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio (31), Centro de Educación y Trabajo Putaendo (9), y Centro de Cumplimiento Penitenciario Isla de Pascua (1).
POSTULÓ EL PSICÓPATA DE RODELILLO
En 11 casos la Comisión omitió pronunciamiento (un 2.4%de las solicitudes), ya sea porque el postulado había cumplido la pena antes de la revisión de los antecedentes, por haber sido beneficiario de la rebaja de condena del Ministerio de Justicia o porque el propio interno renunció a la postulación de libertad condicional, entre ellos el interno Luis Carrasco Tapia, conocido como el «Psicópata de Rodelillo», condenado a cadena perpetua simple por el homicidio con violación de Viviana Montenegro, estudiante que al momento de su muerte el año 1998 –a través de 77 puñaladas– tenía 17 años.
¿A QUIÉNES SE LES OTORGA EL BENEFICIO?
La libertad condicional es aquella que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles y es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.
La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, regida por el Decreto Ley Nº 321, modificado el 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124, en su artículo 2 establece criterios para postular a este beneficio como: haber cumplido el tiempo mínimo que exige la Ley de condena que se le impuso por sentencia definitiva; que se haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.