Desde el 20 de julio se puede solicitar el cargo a los fondos de AFP del alimentante a través de Trámite Fácil del Poder Judicial.
REGIÓN.- Más de 16 personas en la Región de Valparaíso son parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, número que ubica a la zona como tercera a nivel nacional tras las jurisdicciones de Santiago y San Miguel, y que a nivel nacional alcanza más de 120 mil registros.
Desde el recién pasado 20 de julio las partes demandantes en causas de pensión de alimentos impagas pueden pedir el pago extraordinario de la deuda con fondos de capitalización obligatoria de las AFP.
La inclusión de este servicio se inscribe en la implementación de la ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos (Ley 21.484), normativa que entró en vigencia el 20 de mayo de este año, y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.
Para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante, el Poder Judicial dispuso un servicio de Trámite Fácil orientado a proporcionar a una forma expedita para ingresar los requerimientos, accediendo a la página del Poder Judicial en el link: https://tramitefacil.pjud.cl/
Procedimientos de pago
La magistrada Macarena Osorio Contreras, presidenta del Juzgado de Familia de Viña del Mar, explicó que existen dos procedimientos para activar el pago -uno especial y otro extraordinario- y para ambos debe existir una sentencia judicial y la liquidación firme y ejecutoriada de la deuda.
En el primero de ellos, y para el que se requiere al menos un mes adeudado, “lo que hace el tribunal es solicitar e investigar a las instituciones financieras, a los bancos y a cualquier tipo de inversión que tenga el deudor y determinar si este tiene fondos o no para hacer el pago de la pensión de alimentos. Desde ahí, una vez que se determina si existen fondos o no, o si son insuficientes, pasa a la segunda etapa que es la retención de los fondos previsionales”.
Macarena Osorio Contreras, presidenta del Juzgado de Familia de Viña del Mar.
En caso que no existan o sean insuficientes los fondos en bancos e instrumentos de inversión, y que se adeuden al menos tres meses pagos, se aplica el procedimiento extraordinario “que dice relación con que una vez que se realizan las gestiones anteriores de investigación y retención, en caso de que sean insuficientes los pagos, o que no tenga dinero el deudor, se puede solicitar a través del mismo Trámite fácil la retención de fondos previsionales de la AFP de los deudores de pensiones de alimento”, precisó.
Estos son los requisitos para solicitar el trámite:
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios debe realizarse mediante el trámite fácil
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, surge la posibilidad de obtener el pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera:
Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80% de los fondos; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dinero.
Conoce otra información relacionada con el Poder Judicial:
Infografía Poder Judicial.